Por el cual se distribuye una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1º Distribúyese la partida de cuarenta mil pesos ($ 40.000) asignada para gastos del Centro Mixto de Salud de la Zona Bananera, según Decreto número 968 de 1942, para los meses de mayo a diciembre del presente año, en la siguiente forma:
| Mensual. | ||
|---|---|---|
| Para arrendamiento de un local en Ciénaga | $ | 35.00 |
| Doce Médicos, a $ 270 cada uno | 3.240.00 | |
| Tres Farmacéuticos, a $ 85 cada uno | 255.00 | |
| Cinco Farmacéuticos, a $ 75 cada uno | 375.00 | |
| Siete Enfermeros, a $ 65 cada uno | 455.00 | |
| Tres Enfermeras, a $ 40 cada una | 120.00 | |
| Seis Caseros, a $ 20 cada uno | 120.00 | |
| Un Radiólogo para el Hospital de San Juan de Dios | 50.00 | |
| Un Enfermero para El Retén | 40.00 | |
| Una Matrona para el Hospital de Riofrío | 110.00 | |
| Una Enfermera Partera para Riofrío | 80.00 | |
| Un Motorista para la Planta Eléctrica | 100.00 | |
| Un Portero para el Hospital de Riofrío | 20.00 | |
| Total | $ | 5.000.00 |
| En ocho meses | $ | |
| --- | --- | --- |
Artículo 2º La suma anterior se situará en la Administración de Hacienda Nacional de Santa Marta, y será pagada por mensualidades, mediante comprobantes que lleven el visto bueno del Médico Jefe del Centro Mixto de Salud de la Zona Bananera.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 9 de junio de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
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