Por el cual se legaliza un Acuerdo de la Corte Electoral
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que lo confiere el artículo 17 ,inciso 3º, de la Ley 89 do 1948, y
CONSIDERANDO:
Que el Registrador Nacional del Estado Civil ha sometido al Gobierno Nacional el Acuerdo número .. de la Corte Electoral, aprobado el 22 del presente mes de abril; y
Que la providencia mencionada llena los requisitos exigidos por el artículo 17 de la Ley 89 de 1948,
DECRETA:
Artículo único. Legalizase el Acuerdo número … adoptado por la Corte Electoral con fecha 22 del presente mes de abril que el señor Registrador Nacional del Estado Civil somete a la consideración del Gobierno Nacional, y que dice:
"ACUERDO NUMERO .. DE 1949 (ABRIL 22)
por el cual se crean unos cargos de Mecanógrafas, con carácter transitorio, en el Departamento de Identificación, de la Registraduria Nacional del Estado Civil.
La Corte Electoral,
CONSIDERANDO:
Que por mandato de la Ley 89 de 1948, el Registrador Nacional del Estado Civil, tiene el carácter de Jefe de 1a Oficina Nacional de Identificación Electoral, hoy Departamento de Identificación de la Registraduria Nacional;
Que es deber del Registrador Nacional dictar las providencias que sean necesarias para conseguir que el expresado Departamento de Identificación controle eficazmente la cedulación en el país, y facilite a los ciudadanos el ejercicio del derecho del sufragio por medio de la cédula de ciudadanía; y
Que para conseguir a cabalidad lo anterior, es indispensable y urgente reconstruir varios Censos Electorales sustraídos de las oficinas de los Jurados Electorales, utilizando para ello los comprobantes de educación do los archivos del expresado Departamento de identificación,
ACUERDA:
Artículo único, Créanse, con carácter transitorio, hasta diez cargos de Mecanógrafas para el Departamento de Identificación de la Registraduria Nacional del Estado Civil, con una asignación mensual de ciento cincuenta pesos ($ 150) cada una Bogotá, 22 de abril de 1949.
El Presidente de la Corte (Fdo.), Alfonso López-El Registrador Nacional, Secretario de la Corte (Fdo.), Aníbal CardosoGaitán."
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de mayo de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno, Darío ECHANDIA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO O CAMPO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.