Por el cual se adoptan los estatutos de la Fundación San Juan de Dios

Rango Decreto
Publicación 1979-07-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, Delegatario de funciones presidenciales,

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto número 1243 de 1979,

decreta:

De la naturaleza jurídica.

Artículo 1° La institución creada por Fray Juan de los Barrios y Toledo, por escritura pública otorgada el 21 de octubre de 1564 en la ciudad de Santa Fe del Nuevo Reino de Granada, es una institución de utilidad común con el carácter de Fundación.

En lo no previsto por estos estatutos, la Fundación se regirá por las normas contempladas en el Código Civil.

Del domicilio.

Artículo 2° El domicilio de la Fundación es la ciudad de Bogotá, D. E.

De los objetivos.

Artículo 3° Son objetivos de la Fundación los previstos en el acta de constitución a saber, la atención y asistencia hospitalaria a los ciudadanos pobres que la requieran.

De la Administración.

Artículo 4° La Fundación será administrada por una Junta Directiva y por un Síndico General que será su representante legal.

De la Junta Directiva.

Artículo 5° La Junta Directiva estará integrada así:

En ausencia del Ministro de Salud, presidirá el Alcalde de Bogotá, y, en su defecto, quien determine la Junta.

Parágrafo 1° La Junta designará un secretario encargado de llevar las actas y comunicar las decisiones que se adopten.

Parágrafo 2° Los miembros de la Junta Directiva de la Fundación ejercerán sus funciones ad honorem y por tanto, no recibirán ninguna retribución económica.

Artículo 6° Los actos de la Junta Directiva se denominan acuerdos y serán suscritos por el Presidente y el Secretario.
Artículo 7° La Junta Directiva ejercerá las siguientes funciones:

Parágrafo. El ejercicio de las funciones que por su naturaleza tengan relación con el Sistema Nacional de Salud será reglamentado mediante acuerdo de la Junta Directiva.

Del Síndico General.

Artículo 8° El Síndico General, en su carácter de representante legal de la Fundación ejercerá las siguientes funciones:

De los Directores de establecimientos asistenciales.

Artículo 9° Los directores de los establecimientos hospitalarios de la Fundación ejercerán las funciones que le señalen los reglamentos respectivos.

Del patrimonio.

Artículo 10. El patrimonio de la Fundación está integrado de la siguiente forma:

Control Fiscal.

Artículo 11. El control y la vigilancia fiscal de la Fundación estarán a cargo de la Contraloría General de la República, de conformidad con las normas legales vigentes.
Artículo 12. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de junio de 1979.

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El Ministro de Salud,

Alfonso Jaramillo Salazar.

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