por medio del cual se aclaran y modifican algunos niveles porcentuales del CERT

Rango Decreto
Publicación 1988-07-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Nacional y con sujeción a las normas generales señaladas en la Ley 48 de 1983,

DECRETA:

Artículo 1° Las exportaciones de los productos cuyas posiciones o ítems arancelarios se relacionan a continuación y que se embarquen a partir de la publicación del presente Decreto, tendrán los siguientes niveles porcentuales de Certificado de Reembolso Tributario, CERT:
Posiciones o ítems arancelarios. Nombre de los productos. Niveles de CERT asignados en porcentajes.
04.06.00.00 Miel natural 0
06.03. Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma 0 Para EE.UU. y Pto. Rico.
6.03 Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma 5 Para resto del mundo.
08.12.89.03 Tamarindo desecado 0
14.05.01.01 Achiote 12
17.01.01.02 Azúcares crudos con 85 a 97.5% de sacarosa 3 Unicamente para exportaciones de cuota a EE.UU.
17.01.01.02 Azúcares crudos con 85 a 97.5% de sacarosa 9 Para resto del mundo.
32.04.01.99 Las demás materias colorantes de origen vegetal 12
41.02.01.99 Los demás cueros y pieles de bovinos y de equinos preparados 5
41.08.00.00 Cueros y pieles barnizados o metalizados 5
44.23.00.01 Parqués para pisos 9
44.23.00.05 Puertas de madera 9
44.23.00.06 Ventanas de madera 9
48.07.01. Papeles para impresión o escritura (couché y semi couché) 0
56.04.11.00 Fibras textiles acrílicas
71.12 89.00 Otros artículos de bisutería y joyería y sus partes componentes de metales preciosos o de chapados de metales preciosos 0
84.41.05.00 Muebles para máquinas de coser 0 Para Panamá y Venezuela,
84.41.05.00 Muebles para máquinas de coser 9 Para el resto del mundo.
92.12. Soportes de sonido para los aparatos de la posición 92.11 o para grabaciones análogas, discos, cilindros, ceras, cintas, películas, hilos, etc., preparados para la grabación o grabados; matrices y moldes galvánicos para la fabricación de discos 0
94.01.89.01 Sillas y otros asientos de madera. 0 Para Panamá y Venezuela.
94.01.89.01 Sillas y otros asientos de madera 9 Para resto del mundo.
94.03.01.00 Otros muebles y sus partes de madera 0 Para Panamá y Venezuela.
94.03.01.00 Otros muebles y sus partes de madera 9 Para resto del mundo.
Artículo 2° Para las posiciones o ítems arancelarios no incluidos en el artículo 1° del presente Decreto, continuarán rigiéndose por los mismos niveles porcentuales de CERT vigentes establecidos en el Decreto 107 de enero 19 de 1987.
Artículo 3° A las exportaciones de las Sociedades de Comercialización Internacional se les aplicará únicamente los niveles porcentuales de CERT establecidos en los artículos 1° del Decreto 107 de enero 19 de 1987 y en el presente Decreto, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto 509 de 1988.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de julio de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.),

Arturo Ferrer Carrasco.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Carlos Arturo Marulanda Ramírez.

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