por el cual se aplazan unas apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2002 y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2002-07-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 20 del artículo 189 de la Constitución Política y por los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;

Que el Congreso de la República expidió la Ley 714 del 20 de diciembre de 2001, "por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2002";

Que de conformidad con los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en cualquier mes del año fiscal, el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, entre otros, cuando la coherencia macroeconómica así lo exija o cuando el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos;

Que para garantizar la estabilidad y el crecimiento económico, el Gobierno Nacional debe propender por la reducción del déficit fiscal. Para ello se han fijado unas metas anuales consistentes con las demás variables macroeconómicas del país;

Que se ha presentado una reducción de los ingresos tributarios y de otros ingresos que financian el presupuesto de gastos de la Nación, frente a las previsiones contenidas en el Presupuesto aprobado por el Congreso de la República para la vigencia fiscal de 2002;

Que en la actual coyuntura económica es necesario aplicar medidas encaminadas a disminuir el déficit del sector público no financiero siendo imprescindible tomar decisiones orientadas a controlar el gasto público, en especial el aumento del rezago presupuestal, generado por la carencia de recursos en el Programa Anual de Caja;

Que en virtud de la autorización conferida por el Consejo de Ministros en su sesión del día 2 de julio de 2002, se podrá efectuar un aplazamiento de algunas apropiaciones presupuestales de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación;

Que es responsabilidad del Gobierno Nacional, además de garantizar el cumplimiento de las metas fiscales, brindar la atención de aquellos servicios considerados como estratégicos, prioritarios o urgentes para el cumplimiento de las metas económicas y sociales establecidas.

Que previa evaluación del impacto que pueda presentar el aplazamiento de las apropiaciones presupuestales, para el cumplimiento de los propósitos definidos en los considerandos anteriores, el Gobierno Nacional debe contar con herramientas que permitan armonizar la observancia de las metas fiscales con la atención de las funciones encomendadas a los órganos públicos consideradas estratégicas y/o prioritarias,

DECRETA:

Artículo 1º. Aplázase el Presupuesto de Gastos de Inversión para la vigencia fiscal de 2002, en la suma de dos billones doscientos sesenta mil novecientos noventa y tres millones cuatrocientos dieciséis mil ciento veintitrés pesos ($2.260.993.416.123) moneda legal, según el siguiente detalle:

APLAZAMIENTO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION

NOTA: POR SU EXTENSIÓN Y COMPLEJIDAD ESTA TABLA DE PRESUPUESTO PUEDE SER CONSULTADO EN EL DIARIO OFICIAL 44856.pdf

Artículo 2º. El presente Decreto no surte efectos fiscales para aquellas apropiaciones presupuestales que respalden compromisos adquiridos con cargo al presupuesto de la vigencia actual o con cargo a las vigencias futuras, debidamente perfeccionados a la fecha de su publicación.

Igualmente, el presente decreto no surte efectos fiscales para aquellas apropiaciones presupuestales que se encuentren amparando licitaciones, concursos o cualquier proceso de contratación realizado mediante convocatoria pública, antes de la fecha de su publicación.

En el caso que estos procesos se declaren desiertos o por cualquier motivo no se perfeccionen los compromisos, la apropiación presupuestal respectiva se entenderá aplazada. De esta situación deberá informarse, dentro de los tres (3) días siguientes a su ocurrencia a la Dirección General de Presupuesto Nacional - Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de julio de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos.

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