por medio del cual se promulga el “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América”, suscrito en Bogotá, D. C., República de Colombia, el 10 de mayo de 2011
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios una vez sea perfeccionado el vínculo internacional de Colombia con el respectivo instrumento internacional;
Que el Congreso de la República, mediante la Ley 1600 del 21 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial número 48.651 del 21 de diciembre de 2012, aprobó el “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América”, suscrito en Bogotá, D. C., República de Colombia, el 10 de mayo de 2011;
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-132/14 de fecha 11 de marzo de 2014, declaró exequible la Ley 1600 del 21 de diciembre de 2012 y el “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América”, suscrito en Bogotá, D. C., República de Colombia, el 10 de mayo de 2011;
Que mediante Nota Diplomática número 533 de fecha 25 de marzo de 2014, la Embajada de los Estados Unidos de América notificó al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia sobre el cumplimiento de los trámites internos exigidos por su legislación para la entrada en vigor del “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América”, suscrito en Bogotá, D. C., República de Colombia, el 10 de mayo de 2011;
Que mediante Nota Diplomática número S-GTAJI-14-028692 de fecha 6 de mayo de 2014, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia notificó a la Embajada de los Estados Unidos de América sobre el cumplimiento de los trámites exigidos por su legislación interna para la entrada en vigor del “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América”, suscrito en Bogotá, D. C., República de Colombia, el 10 de mayo de 2011;
Que el numeral 2 del artículo 18 del “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América”, suscrito en Bogotá, D. C., República de Colombia, el 10 de mayo de 2011, dispone, en relación con su entrada en vigor, lo siguiente:
“[...]
Artículo 18
Aplicación Provisional y Entrada en Vigor
- 2. El presente Acuerdo deberá entrar en vigor a partir de la fecha de la última nota del intercambio de notas diplomáticas entre las Partes confirmando que todos los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo se han completado.
[...]”.
En consecuencia el “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América”, suscrito en Bogotá, D. C., República de Colombia, el 10 de mayo de 2011, entró en vigor el 6 de mayo de 2014.
DECRETA:
Artículo 1°. Promúlguese el “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América”, suscrito en Bogotá, D. C., República de Colombia, el 10 de mayo de 2011;
(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta copia del texto del “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América”, suscrito en Bogotá, D. C., República de Colombia, el 10 de mayo de 2011).
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de julio de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Ángela Holguín Cuéllar.
LEY 1600 DE 2012
(diciembre 21)
por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América”, suscrito en Bogotá, D. C., el 10 de mayo de 2011.
El Congreso de la República
Visto el texto del “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América”, suscrito en Bogotá, D. C., el 10 de mayo de 2011.
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano del protocolo, certificada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio).
Anexo Decreto 1374 de 2014.pdf
La suscrita Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia
CERTIFICA:
Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa de la versión en idioma español del “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América”, suscrito en Bogotá, D. C., el 10 de mayo de 2011.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de julio de 2011.
La Coordinadora de Grupo Interno de Trabajo de Tratados, Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales,
Alejandra Valencia Gartner.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 19 de julio de 2011
Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.
(FDO.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Mónica Lanzetta Mutis.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el *“Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América”*, suscrito en Bogotá, D. C., el 10 de mayo de 2011.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el *“Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América”*, suscrito en Bogotá, D. C., el 10 de mayo de 2011, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a los…
Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Transporte.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Ángela Holguín Cuéllar.
El Ministro de Transporte,
Germán Cardona Gutiérrez.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 19 de julio de 2011
Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.
(FDO.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Mónica Lanzetta Mutis.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el *“Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América”*, suscrito en Bogotá, D. C., el 10 de mayo de 2011.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el *“Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América”*, suscrito en Bogotá, D. C., el 10 de mayo de 2011, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Roy Barreras Montealegre.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Augusto Posada Sánchez.
La Secretaria General (e) de la honorable Cámara de Representantes,
Flor Marina Daza Ramírez.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Ángela Holguín Cuéllar.
La Ministra de Transporte,
Cecilia Álvarez-Correa Glen.
CORTE CONSTITUCIONAL
SENTENCIA C-132 DE 2014
(Bogotá, D. C, marzo 11 de 2014)
- I. ANTECEDENTES
- 1. Textos normativos: El acuerdo y la ley aprobatoria
El texto del “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América” suscrito en Bogotá, D. C., el 10 de mayo de 2011 y su Ley aprobatoria 1591 del 20 de noviembre de 2012, se incorporan como Anexos de esta sentencia.
- 2. Intervenciones
- 2.1. Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Acuerdo objeto de examen cumplió con los requisitos formales previstos en la Constitución Política para su suscripción y aprobación legislativa, y su contenido consulta los principios y postulados que gobiernan el Estado colombiano y su política exterior. Por lo expuesto, considera que la Corte debe declarar exequible el instrumento internacional a la par con la Ley aprobatoria número 1600 de 2012.
- 2.2. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Debe ser declarado exequible, en tanto se ajusta a la Carta Política, en sus artículos 9°, 150.16, 189, 224, 241 y 243 y al derecho internacional, en especial al principio Pacta Sunt Servanda y a la Convención de Viena, sobre el derecho de los tratados.
- 2.3. Aeronáutica Civil.
Encuentra que el Acuerdo sub examine no contraría ningún postulado constitucional y desarrolla el artículo 226 que preceptúa que “El Estado promoverá la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nación”. Lo anterior, en razón de que su contenido se dirige a estimular el desarrollo de los servicios aéreos entre los territorios de Colombia y Estados Unidos de América y de estos con terceros países, en un entorno competitivo, creando nuevas y mejores posibilidades de servicio, de oportunidades al comercio exterior, así como de nuevos vínculos económicos y culturales entre los dos países.
- 3. Concepto del Procurador General de la Nación[1]
Se advierte que dentro del proceso legislativo de la Ley 1600 de diciembre 21 de 2012, se dio cumplimiento a todos los requisitos que para la formación de las leyes, prescriben la Constitución Política (CP, artículos 154, 157, 158, 160 y 162) y el reglamento del Congreso de la República y la remisión por parte del Presidente de la República se realizó en forma oportuna (CP, artículo 241.10).
Frente al contenido material del “Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales”, debe declararse exequible, por cuanto desarrolla las reglas establecidas en los artículos 9°, 224, 225 y 227 de la Constitución Política, al impulsar y promover canales para lograr una indemnización plena y equitativa de las víctimas de daños ocasionados por objetos espaciales.
- II. CONSIDERACIONES
-
- Competencia
- 1.1. La Corte Constitucional es competente para examinar la Constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias, según lo establecido por el artículo 241.10 de la Constitución Política.
- 1.2. El control de Constitucionalidad de los tratados públicos y de las leyes que los aprueban, presenta unas características particulares, al ser: “(i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobación del Congreso y a la sanción gubernamental; (ii) automático, pues debe ser enviada directamente por el Presidente de la República a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes a la sanción gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, confrontándolos con todo el texto Constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condición sine qua non para la ratificación del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una función preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la supremacía de la Constitución como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano”. Todo lo cual tiene como finalidad evitar que el Gobierno asuma compromisos internacionales incompatibles con la Constitución.
- 1.3. El ejercicio de esta competencia lo dirigirá la Corte, inicialmente, al control formal de constitucionalidad del presente Convenio y su ley aprobatoria, de la siguiente manera: (i) sobre el proceso de formación del instrumento internacional, en cuanto a la validez de la representación del Estado colombiano en los procesos de negociación y celebración del instrumento y la competencia de los funcionarios en la negociación y firma del tratado; (ii) respecto del trámite legislativo del correspondiente proyecto de ley en el Congreso de la República. Finalmente, realizará el control del contenido material del instrumento internacional, respecto de la Constitución.
- 2. El proceso de negociación del instrumento internacional: representación y competencia en la suscripción de las convenciones
- 2.1. El control de Constitucionalidad comprende la verificación de las facultades del representante del Estado colombiano para negociar, adoptar el articulado mediante su voto y autenticar el instrumento internacional respectivo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 7° a 10 de la Convención de Viena, sobre el Derecho de los Tratados entre Estados de 1969.
- 2.2. El “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América” se suscribió en la ciudad de Bogotá, el 10 de mayo de 2011, por la Ministra de Relaciones Exteriores, señora María Ángela Holguín, en nombre y representación de la República de Colombia, y por el Subsecretario de Estado de los Estados Unidos de América, señor William J. Burns, en nombre y representación de dicho Estado[2].
- 2.3. Frente al otorgamiento de plenos poderes, conforme al artículo 7°, numeral 2 de la Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados, “(...) En virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerará que representan a su Estado: a) los jefes de Estado, jefes de Gobierno y ministros de relaciones exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado. (...)” (subrayas fuera del texto).
Conforme a lo anterior, al haber sido suscrito por la Ministra de Relaciones Exteriores, no era necesario el otorgamiento de plenos poderes, en tanto se considera que representa la voluntad del Estado y cuenta con la capacidad de expresar el consentimiento para obligarse.
- 2.4. En lo concerniente a la confirmación de tal acto por parte del Presidente de la República y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política, el Presidente de la República, señor Juan Manuel Santos Calderón impartió la aprobación ejecutiva, el día 19 de julio de 2011, autorizando y ordenando someter a consideración del Congreso de la República el Convenio en ciernes[3].
- 3. Control formal: el proceso de formación del proyecto de ley en el Congreso de la República
- 3.1. Competencia
3.1.1. Aprobación. Corresponde al Congreso de la República “aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados (…)” (CP, 150.16).
3.1.2. Iniciativa y radicación. El Proyecto de Ley fue radicado en el Senado de la República, por el Gobierno Nacional, por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Transporte, el 7 de septiembre de 2011, de conformidad con la Constitución (artículo 154) que ordena la iniciación de tales procedimientos legislativos en el Senado de la República.
- 3.2. Trámite en el Senado de la República
3.2.1. Publicación del texto y la exposición de motivos.
Aparecen publicados en la Gaceta del Congreso número 667[4] de septiembre 7 de 2011, cumpliéndose así el requisito de hacerlo antes de darle curso en la comisión respectiva (numeral 1 del artículo 157 de la Carta).
3.2.2. Primer debate.
- Publicación de la ponencia.
La ponencia para primer debate en la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República fue presentada en sentido favorable, por la Senadora Alexandra Moreno Piraquive, el día 8 de mayo de 2012 y publicada en la Gaceta del Congreso número 209 del 8 de mayo de 2012[5].
- Anuncio para votación en primer debate.
Según la certificación expedida por el Secretario General de la Comisión Segunda del Senado, el Proyecto de ley número 254 de 2012 Cámara, 116 de 2011 Senado, fue anunciado en varias oportunidades, sin que se hubiese debatido y aprobado en las sesiones correspondientes[6].
Finalmente el proyecto de ley fue nuevamente anunciado previamente en la sesión del 22 de mayo de 2012, para ser discutido y aprobado en primer debate, en la próxima sesión, la cual se llevó a cabo el 23 de mayo a las 10 a. m., según consta en Acta 26 de la citada fecha, publicada en la Gaceta del Congreso número 548 de mayo 15 de 2012[7], en los siguientes términos:
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