Por el cual se destina una partida para el Club Nacional del Turismo
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. De los fondos apropiados en el artículo 477, capítulo 64, del Presupuesto vigente, y destinados en el Decreto número 329 de 1939 para publicaciones e imprevistos de la Sección de Turismo; asignase la cantidad de $ 500 para material y útiles de escritorio y otros servicios del Club Nacional de Turismo, durante el presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de julio de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso ARAUJO
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