Por el cual se dicta una disposición en el Ramo de Medicina Legal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo único, los médicos ayudantes de la oficina Central de Medicina Legal de Bogotá, serán nombrados por medio de concurso para períodos de dos años.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 14 de julio de 1943.
ALFONZO LÓPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.