Por el cual se crea la Dirección Nacional de Salubridad

Rango Decreto
Publicación 1945-06-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente, de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confieren las Leyes 1ª y 98 de 1931 y 93 de 1938,

DECRETA:

Artículo primero. Mientras la ley reorganiza los servicios sanitario y asistenciales en un Departamento Administrativo de las previstos para el Acto legislativa número 1 de 1944, créase en el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, el cargo de Director Nacional de Salubridad, con una asignación mensual de setecientos pesos, al cual le estarán subordinados inmediatamente todos los Departamentos, Secciones, Servicios, Institutos, Laboratorios, Comisiones, Juntas y demás dependencias del Ministerio, que desarrollan labores referentes a la salud y la asistencia públicas. El Director Nacional de Salubridad tendrá también la dirección técnica y el control administrativo de todas las demás actividades sanitarias y asistenciales que se adelanten por cualesquiera otros organismos, o entidades en el país, así como las funciones correspondientes a la superintendencia de instituciones de utilidad común.
Artículo segundo. Para la adecuada orientación de la política sanitaria y asistencial, y la mejor dirección o coordinación de los organismos de toda índole que la adelantan en el país, créase un Consejo Técnico de Salud Pública, con funciones de asesoría y consulta del Director Nacional de Salubridad, integrado así: Por un Delegado de la Academia Nacional de Medicina; un Delegado de la Facultad Nacional de Medicina, escogido por el Consejo Directivo de la misma; el Director de uno de los hospitales que funcionen en Bogotá, designado por el Presidente de la República; un representante de la Federación Médica Nacional, y un representante del Sindicato de Médicos al servicio del Estado. Los miembros del Consejo que no devenguen asignación del Tesoro Público, tendrán derecho a honorarios de quince pesos por cada sesión.
Artículo tercero. El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social reglamentará, por medio de resoluciones, las atribuciones del Director Nacional de Salubridad y el funcionamiento del Consejo Técnico de Salud Pública, y proveerá a uno y otro del personal y los elementos de oficina que sean necesarios, tomándolos provisionalmente del personal y los elementos actuales del Ministerio. El Director Nacional de Salubridad procederá a proponer al Gobierno la redistribución del personal subalterno y de sus funciones, asi como el reajuste de las asignaciones respectivas y las creaciones, y supresiones a que haya lugar, dentro de las apropiaciones asignadas a los servicios, campañas y actividades que se le adscriben.
Artículo cuarto. Este Decreto regirá desde su fecha.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 7 de junio de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Adán ARRIAGA ANDRADE

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