por el cual se determina el personal de planta de la Procuraduría General de la Nación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de los Decretos números 550, 1678 y 1716 de 1960 y 235 de 1963. y oído el concepto favorable de la Comisión Nacional del Servicio Civil,
DECRETA:
Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto, las funciones qué la Constitución y las leyes adscriben a la Procuraduría General de la Nación, en cada una de las dependencias que se indican a continuación, serán ejercidas por el siguiente personal de planta:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 31406 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 1.
Artículo segundo. El personal que actualmente presta sus servicios a la Procuraduría General de la Nación, en cargos que quedan comprendidos dentro de la planta fijada no necesitan nuevo nombramiento ni nueva posesión.
Comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de febrero de 1964.
GUILLERMO LEÓN VALENCIA
El Ministro Justicia, Alfredo Araujo Grau, El Ministro de Hacienda, Diego Calle Restrepo-El Procurador General de la Nació, Gustavo Orjuela Hidalgo-El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado Armando Zabaraín.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.