Por el cual se adiciona el marcado con el número 1229, de 28 de octubre próximo pasado, que fija la tarifa del impuesto de llanta de la Carretera Central del Norte, secciones de Cundinamarca y Boyacá

Rango Decreto
Publicación 1921-12-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El primer Designado, encargado del PoderEjecutivo, en uso de sus facultades legales,

decreta:

Articulo 1º Refórmase la tarifa fijada por el Decreto número 1229 de 28 de octubre de 1921, para el cobro del impuesto de llanta de la Carretera Central del Norte, secciones de Cundinamarca y Boyacá, en la clasificación siguiente:

Carros de dos ruedas, de eje fijo, sin resortes, por día y por kilometro, $ 0-05 en vez de $ 0-03 fijados en el Decreto que de reforma.

Articulo 2º Sobre los vehículos de propiedad y uso particular destinados al servicio de sus dueños para la movilización en trayectos no mayores de cinco kilómetros al Sur o al Norte de cada Aduanilla, cuando esto conste al respectivo Recaudador, de personas o elementos para consumo o servicio privado de los habitantes de las fincas adonde se haga la movilización, sólo se cobrará lo correspondiente a cada vehículo según la tarifa, por una extensión total de cinco kilómetros.Quedan comprendidos en esta concesión, los carros en que se transporta carbón mineral de las minas de Suesca y de la región de San Vicente, en el trayecto correspondiente hasta Santa Cecilia y Sesquilé.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de diciembre de 1921.

JORGE HOLGUIN-El Ministro de Hacienda, Encargado del Despacho de Obras Públicas,MiguelARROYO DIEZ.

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