Por el cual se reglamenta la ausencia de los Intendentes y Comisarios de la Capital del Territorio

Rango Decreto
Publicación 1940-07-22
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

1.° Que es frecuente el caso de que los Intendentes y Comisarios, a causa del desempeño de sus funciones, tienen que ausentarse del Territorio, dejando un encargado del despacho.

2.° Que la forma como muchas veces los Intendentes y Comisarios se ausentan y dejan un encargado, es causa de irregularidades y dificultades para la Administración.

3.° Que no hay disposiciones especial que reglamente esta materia, y que únicamente, por analogía, se ha venido aplicando el artículo 124 de Código Político y Municipal, que se refiere a los Gobernadores,

DECRETA:

Artículo 1.° La residencia habitual de los Intendentes y Comisarios será la capital del respectivo Territorio, pero pueden ausentarse de ella en ejercicio de sus funciones y con permiso y por orden del Gobierno, en vista del buen servicio público Cuando se ausenten, dejaran encargado del Despacho, para los asuntos urgentes, a su Secretario.
Artículo 2.° Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable cuando se concede a los Intendentes y Comisarios las vacaciones legales.
Artículo 3.° El Intendente Nacional del Choco, en los casos de ausencia previstos en este Decreto, podrá encargar del Despacho a cualquiera de sus Secretarios.
Artículo 4.° El Secretario no podrá ausentarse, a su vez, de la capital del Territorio mientras este encargado del despacho de los asuntos urgentes.
Artículo 5.° Al dar el permiso o la orden requeridos por el artículo 1.° de este Decreto, el Gobierno fijará la duración de la licencia del Intendente o Comisario.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de julio de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Jorge GARTNER

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