Por los cuales se abren unos créditos adicionales al presupuesto de rentas e ingresos y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (policía nacional) por $ 197.487.118; (congreso nacional) por $ 29.109.960; (departamento administrativo nacional de estadistica) por $ 18.000.000 y (ministerio de hacienda y crédito público) por $ 30.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1974-08-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1873, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística por $ 18.000.000;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad correspondiente para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de diez y ocho millones de pesos ($ 18.000.000) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad correspondiente del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

CAPITULO XII

Recursos del Balance del Tesoro

Numeral 117. Utilización de depósitos aplicables a rentas $ 18.000.000
Suma el recurso $ 18.000.000
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata él artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto, de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.

PRESUPUESTO DE INVERSION

CAPITULO 505

Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

Programa 505.

Desarrollo de la investigación estadística.

490. 115. Artículo 5051. Encuestas $ 1.459.163

Proyectos.

1. Encuestas familiares $ 362.317
2. Encuesta social agrícola 193.802
3. Estimativos y pronósticos agropecuarios 306.994
4. Encuesta sobre industria, producción y empleo 203.050
5. Encuesta de construcción 203.000
6. Encuesta de comercio interior y servicios 190.000
490. 115. Artículo 5052. Investigaciones técnico-estadísticas $ 1.597.900

Proyectos.

1. Cuentas nacionales $ 1.411.900
2. Unidad de procesamiento de datos 186.000
490.115. Artículo 5053. Censo agropecuario. $ 375.000
490.115. Artículo 5054. Censo de población y vivienda 10.905.000
490.115. Artículo 5055. Servicio Nacional de Inscripción 3.662.937

Proyectos.

1. Registro de establecimientos educativos $ 860.200
2. Registro de marcas y patentes 909.400
3. Registro de personas 1.091.053
4. Registro Industrial 802.284
Suman los créditos adicionales $ 18.000.000
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de julio de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echevarría Vélez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.