Por el cual se fijan unos derechos de registro de instrumentos públicos para la oficina de Popayán

Rango Decreto
Publicación 1983-06-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO QUE:

Ciudadanos de Popayán han solicitado modificación de la tarifa de certificados que expide la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esa localidad, teniendo en cuenta la grave situación en que se encuentra esa ciudad como consecuencia del terremoto de 31 de marzo de 1983.

El artículo 64 del Decreto-ley 1250 de 1970 establece que para la fijación de las tarifas de registro se tendrá en cuenta la conveniencia pública.

La Superintendencia de Notariado y Registro ha propuesto nueva tarifa para los certificados que expida la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Popayán, de conformidad con el artículo 4º ordinal m), del Decreto-ley 1659 de 1978,

DECRETA:

Artículo 1º Los certificados que debe expedir el Registrador de Instrumentos Públicos Principal de Popayán, causarán derechos por la suena de cincuenta pesos ($ 50.00) cada uno.
Artículo 2º La tarifa especial a que se refiere el artículo anterior tendrá una vigencia de seis (6) meses.
Artículo 3º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de mayo de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Justicia,

Bernardo Gaitán Mahecha.

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