por el cual se expiden los estatutos básicos de organización y funcionamiento de la sociedad Minerales de Colombia S. A., Mineralco S. A

Rango Decreto
Publicación 1990-07-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en desarrollo de las que le otorga el artículo 9° de la Ley 2ª de 1990,

DECRETA:

Artículo 1° Nombre, naturaleza y domicilio La sociedad Minerales de Colombia S. A. -que en el giro de todos sus actos y operaciones podrá identificarse simplemente con la razón social “Mineralco S. A.”- será una sociedad anónima del orden nacional, perteneciente al sector minero, vinculada al Ministerio de Minas y Energía. Será un organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Su capital es estatal y su duración indefinida. Su domicilio principal será la ciudad de Bogotá, pero podrá establecer sucursales, unidades o dependencias en cualquier lugar del país o en el exterior.
Artículo 2° Régimen jurídico. Mineralco S. A. estará sujeta, en el giro de las operaciones y actos que constituyen su objeto y actividades, según el artículo 3° de la Ley 2ª de 1990, a las normas del derecho común. En su condición de sociedad anónima estará regida por las normas propias de tales entidades del Código de Comercio. Además y sin perjuicio de su independencia patrimonial y autonomía administrativa y operativa, se someterá en lo pertinente a las normas de derecho administrativo que rijan a las empresas industriales y comerciales del Estado.
Artículo 3° Socios. Serán accionistas iniciales de la sociedad, la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, Carbones de Colombia S. A. Carbocol, el Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, Ingeominas, el Instituto de Asuntos Nucleares, IAN, y la compañía Carbones del Oriente S. A., Carboriente S. A., pero podrán participar otras entidades de capital estatal de acuerdo con el artículo 1° de la Ley 2ª de 1990.
Artículo 4° Dirección y administración. La dirección y administración de la sociedad serán ejercidas principalmente por los siguientes órganos y funcionarios:
Artículo 5° Asamblea General de Accionistas. La Asamblea General de Accionistas se compone de todos los accionistas inscritos en el libro denominado “Libro de Registro de Accionistas”, o de sus representantes o mandatarios, reunidos con el quórum y las condiciones que señalen los estatutos.

En la Asamblea General de Accionistas, los miembros de la Junta Directiva de la sociedad no podrán representar acciones, salvo los casos de representación legal.

Artículo 6° Funciones. Son funciones de la Asamblea General de Accionistas:
Artículo 7°. Presidencia. La Asamblea General de Accionistas será presidida por el Ministro de Minas y Energía o su delegado, y a falta de éstos por la persona que la misma Asamblea designe.
Artículo 8° Quórum. La Asamblea General de Accionistas deliberará con un número plural de personas que represente, por lo menos, la mayoría absoluta de las acciones suscritas. Las decisiones se tomarán por mayoría de los votos presentes, a menos que la ley o los estatutos requieran para determinados actos una mayoría especial.
Artículo 9° Junta Directiva. La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:

Los representantes del Presidente de la República no tendrán período fijo. Los de los accionistas lo tendrán por dos años desde la fecha de la elección y serán reelegibles.

Artículo 10. Quórum. La Junta Directiva deliberará con la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los miembros asistentes.
Artículo 11. Funciones.
Artículo 12. Voto favorable. La contratación de empréstitos externos y la reforma de los estatutos, requerirán el voto del Ministro de Minas y Energía, o de su delegado, en sentido favorable.
Artículo 13. Gerente General. El Gerente General de la sociedad será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción; tiene la calidad de empleado público y a su cargo la administración de la sociedad. De acuerdo con las normas legales vigentes, ejerce la personería y representación legal de la sociedad y puede previa autorización de la Junta Directiva, delegar dicho ejercicio y representación o determinadas funciones en los subgerentes y directores de oficinas regionales.
Artículo 14. Funciones. Serán funciones del Gerente General de la sociedad las siguientes:
Artículo 15. Secretario General. La sociedad tendrá un Secretario General, quien a la vez podrá ser Secretario de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva. Sus funciones serán las que le señale la Junta Directiva y las que se consagren en los manuales de funciones.
Artículo 16. Régimen jurídico de personal. Todas las personas que presten su servicio a la sociedad serán trabajadores oficiales y, por lo tanto, están sometidos al régimen legal vigente para esta clase de trabajadores. El Gerente General tiene la condición de empleado público.

Todos los empleados de la sociedad, están subordinados al Gerente General.

Artículo 17. Control y vigilancia. El control fiscal de la sociedad será ejercido por la Contraloría General de la República a través del Auditor designado por tal entidad, quien ejercerá las funciones de revisor fiscal.
Artículo 18. Funciones. Son funciones del Auditor:

Parágrafo. La sociedad podrá establecer sus propios sistemas y procedimientos de control interno sobre todas las operaciones en procura de su legalidad y autenticidad. La Junta Directiva estructurará y reglamentará este control cuando las circunstancias y necesidades lo requieran.

Artículo 19. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de junio de 1990.

VIRGILIO BARCO

La Ministra de Minas y Energía,

Margarita Mena de Quevedo.

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