por el cual se delegan funciones para dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal a) del artículo 25 del Decreto extraordinario 1586 de 1989 y en el literal a) del artículo 10 del Decreto extraordinario 1588 de1989

Rango Decreto
Publicación 1991-05-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 135 de la Constitución Política, y los Decretos extraordinarios números 222 de 1983, 1586 y 1588 de 1989, y

CONSIDERANDO:

1º. Que el artículo 135 de la Constitución Política, permite que el Presidente de la República delegue en los Ministros las funciones administrativas que señale la ley.

2º. Que a su vez el artículo 248 del Decreto extraordinario 222 de 1983, autoriza la delegación en los Ministros, en forma permanente o para casos concretos, de la facultad que tiene el Presidente de celebrar contratos a nombre de la Nación.

DECRETA:

Artículo 1º Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal a) del artículo 25 del Decreto extraordinario 1586 de 1989 y en el literal a) del artículo 10 del Decreto extraordinario 1588 de 1989, delégase en el Ministro de Obras Públicas y Transporte la facultad de celebrar en nombre de la Nación colombiana los contratos y de suscribir las correspondientes escrituras públicas necesarias para llevar a cabo el recibo y la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidación.

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de mayo de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Juan Felipe Gaviria Gutierrez.

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