por el cual se adiciona la planta de personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 1689 de 1997 se suprimió el Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia y se ordenó su liquidación;
Que el artículo 6 del mencionado Decreto 1689 de 1997 asignó al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la atención de los procesos judiciales y demás reclamaciones de tipo laboral a cargo de dicho Fondo;
Que mediante Decreto 1982 de 1997 se estableció la reglamentación para la liquidación del Fondo Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia;
Que el artículo 22 del Decreto 1982 de 1997 establece unas obligaciones a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
Que para el cabal cumplimiento de las obligaciones trasladadas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante Decreto 2260 de 1998 modificado por el Decreto 2604 del mismo año, se adicionó la planta de personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
Que no obstante, para efectos de lo anterior, es necesario disponer del suficiente y adecuado talento humano, por lo cual es imprescindible adicionar y modificar la actual planta de personal, con sujeción a las apropiaciones presupuestales vigentes.
DECRETA:
Artículo 1 .Créanse en la planta de personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los siguientes cargos:
| Nº de Cargos | Dependencia y Denominación del Cargo | Dependencia y Denominación del Cargo | Código | Grado |
|---|---|---|---|---|
| DESPACHO DEL MINISTRO | DESPACHO DEL MINISTRO | |||
| 4 (cuatro) | Asesor | Asesor | 1020 | 13 |
| 15 (quince) | Profesional Especializado | Profesional Especializado | 3010 | 18 |
| 8 (ocho) | Profesional Universitario | Profesional Universitario | 3020 | 08 |
| 3 (tres) | Secretario Ejecutivo | Secretario Ejecutivo | 5040 | 19 |
| 1 (uno) | Secretario Ejecutivo | Secretario Ejecutivo | 5040 | 15 |
| 20 (veinte) | Técnico Administrativo | Técnico Administrativo | 4065 | 14 |
| 3 (tres) | Auxiliar Administrativo | Auxiliar Administrativo | 5120 | 15 |
Artículo 2 .La planta adicional creada en este decreto es de carácter transitorio y se establece en función de la necesidad efectiva del servicio, que irá disminuyendo progresivamente en un término máximo de tres (3) años. En tal virtud el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social evaluará periódicamente el desarrollo de la misión del grupo interno de trabajo para decidir la supresión paulatina de los empleos que sean innecesarios.
Artículo 3 .El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíque se y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de julio de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Hernando Yepes Arcila.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.
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