Por el cual se crea un empleo, se fijan sus atribuciones y se nombra quien lo desempeñe

Rango Decreto
Publicación 1908-12-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia

En uso de sus facultades legales, y

considerando

1.° Que el señor don Luis Santos Paris traslado, clasificó y ordeno gran parte del archivo de la Corte de Cuentas, en virtud de contrato que cumplió á satisfacción de la Corte de Cuentas y del mismo Gobierno, Según consta en documentos oficiales;

2.° Que aún faltan parte considerable para el completo arreglo del mismo archivo;

3.° Que por ser muchas las cuentas que entran al archivo, y además ser muchos los daros que otras oficinas ó los particulares necesitan de él, hacen indispensable el empleado que pueda atender á ala ordenación y clasificación de los documentos del archivo

4.° Que también es conveniente que se ordene y se clasifique día por día lo despachado por la Presidencia de la Corte y que se le ayude á ésta en los asuntos de su despacho; y

5.° Que es indispensable para el pronto despacho en los asuntos de la Corte de Cuentas y para la eficaz fiscalización de los fondos públicos que todo éste ordenado y clasificado sin demora alguna,

Decreta

Artículo 1.° Crease el puesto de Ordenador y Clasificador del Archivo de la Corte de Cuentas y de Auxiliar de la Presidencia de la misma, con la asignación anual de mil doscientos pesos ($1.200) oro.
Artículo 2.° El Ordenador y clasificador del archivo de la Presidencia de la Corte de Cuentas tiene las siguientes atribuciones:

1.a Ordenar por orden cronológico todas las notas, juicios de cuentas, comprobantes y libros del archivo que aún no está arreglado, así como también lo que diariamente queda despachado;

2.a Ordenar lo anteriormente expresado con la debida separación de cuentas mensuales y cuentas generales;

3.a Ordenar las notas con separación de asuntos y de oficinas;

4.a Clasificar los comprobantes de cada cuenta de acuerdo con las partidas que conste en el respectivo libro;

5.a Clasificar los documentos que comprueben las entradas y que comprueben las salidas;

6.a Ayuda a llevar la cuenta del presupuesto, en la cual se hará comentar por orden de departamentos, capítulos, artículos y parágrafos las cantidades apropiadas, los aumentos y deducciones que estás sufren en virtud de las órdenes giradas y de las traslaciones que se hagan en el mismo presupuesto, haciendo en el debe y el haber del libro respectivo las operaciones diariamente y dejando en la columna respectiva el saldo disponible de cada partida;

7.a Hacer trasladar de un punto a otro las cuentas que en el ,mismo orden se coloquen en los anaqueles que se les hayan destinado, señalándolas con un número que corresponda al orden numérico del respectivo estante, dejando la debida constancia en los libros de archivo;

8.a Da al Archivo los datos y hacerle las indicaciones del caso para el pronto acertado despacho de las solicitudes del Gobierno, de la Corte y de los particulares, ayudarlo en todo lo necesario para conseguir este fin;

9.a Auxiliar el despacho del Presidente de la Corte, para .lo cual constantemente debe estar en relación con él y con su Oficina;

Artículo 3.° El nombramiento de Ordenador y Clasificador del Archivo u Auxiliar de la Presidencia d la Corte de cuentas será hecho por el poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro.
Articulo 4.° El empleado de que trata el presente Decreto dependerá de la Presidencia de dicha Corporación, y antes ella tomará posesión de acuerdo con ella para el cumplimiento de las atribuciones que se le fijan.
Artículo 5.° Por la Contabilidad General de procederá a hacer la traslación en el Presupuesto de la parida que esta votada pata este gasto y a que diera lugar el presente Decreto.
Artículo 6.° Nombrase en propiedad para ejercer dicho empleo al señor don Luis Santos París.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá, á 14 de Diciembre de 1908.

R. REYES

El subsecretario de Hacienda encargado del Despacho,

B, SANIN CANO

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