Por el cual se reforma una disposición del Reglamento Orgánico de la Escuela Militar
El Presidente de la República,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Se considera que un alumno ha obtenido resultado satisfactorio en sus exámenes cundo en cada una de las materias de estudio ha obtenido una nota no inferior a 6, que significa regular, o alcanzar un término medio general de 7, que significa bueno.
No se tendrá en cuenta la calificación de Matemáticas para buscar el promedio general.
Los alumnos que ya sean del Curso General o del Militar, que no alcancen al final del año de estudios la nota necesaria para ser promovidos, podrán repetir los exámenes en las materias que hayan perdido, en la fecha señalada para los de admisión del año siguiente; y si en este segundo examen fracasaren, perderán la beca de que han venido disfrutando, la cual les será cancelada tan pronto como la Dirección de la Escuela rinda al Ministerio de Guerra el informe del caso.
Queda reformado en estos términos el punto 46 del Reglamento Orgánico de la Escuela Militar aprobado por Decreto número 199 de 1917.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de julio de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Guerra, Jorge ROA.
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