Por el cual se reforma el Decreto sobre repatriaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Los colombianos; que se encontraren en el Exterior en las circunstancias comprobadas de que había el Decreto número 13 de 1918 (5 de enero), no podrán gozar, como beneficio de repatriación, sino del pasaje para el buque de mar, de primera,
de segunda o de tercera clase, según su categoría, a juicio del respectivo Ministro o Agente Consular, quién les suministrará el tiquete de pasaje desde el sitio de donde haya de verificarse la repatriación y un 25 por 100 en dinero, sobre el valor de tal pasaje, para los gastos que les ocasione la llegada a su domicilio desde el puerto colombiano a donde arriben.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de septiembre de 1922.
PEDRO NEL, OSPINA-El Ministro de Relaciones Exteriores, Jorge VELEZ.
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