Por el cual se autoriza una publicación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
1.° Que el artículo 21 de la ley 141 de 1918, dispone que cualquier publicación no incluida dentro de las permitidas expresamente por él, debe ser autorizada mediante decreto;
2.° Que el Servicio Geológico Nacional del Ministerio de Minas y Petróleos ha venido publicando periódicamente la Compilación dé Estudios Geológicos Oficiales en Colombia, obra ésta en que se di funden conocimientos sobre geología económica del país, y que por lo tatito, contribuye al desarrollo de la minería y de la industria en general; y
3.° Que la ley 83 de 1916 por la cual se creó la Comisión Cien-tilica Nacional para que llevara a cabo el estudio geológico del país, autoriza al Gobierno para tomar todas las medidas conducentes que dicho estudio rinda el beneficio deseado, una de las cuales es su difusión entre el público.
DECRETA:
Artículo primero. Autorizase la publicación de los tomos VIH. V IX de la Compilación de Estudios Geológicos Oficiales en Colombia, cuya impresión puede hacerse en la Imprenta Nacional, o contratarse parcial o totalmente con empresas editoriales particulares.
Artículo segundo. Los gastos que demande esta publicación, serán cubiertos con las partidas existentes para este objeto en el presupuesto ordinario del Ministerio de Minas Y Petróleos, con las del extraordinario de 1943.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de mayo de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno, Darío ECHANDIA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Hernán JARAM1LLO OCAMPO-E1 Ministro de Minas y Petróleos Samuel ARANGO REYES.
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