Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1960 Servicio de Inteligencia Colombiano S.I.C

Rango Decreto
Publicación 1960-06-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que para la buena marcha de la Administración Pública y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno, se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1960;

Que el Contralor General, de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto legislativo 0164 de 1950, ha expedido el certificado de disponibilidad número 18, de mayo 10 de 1960;

Que en armonía con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto legislativo número 1599 de 1953, las traslaciones de apropiaciones entre artículos de un mismo Capítulo del Presupuesto Nacional, o entre artículos de distintos Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo.

no requieren la aprobación previa del Consejo de Ministros, y

Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios, según se deduce del expediente levantado al efecto,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:

SERVICIO DE INTELIGENCIA COLOMBIANO S. I. C.

Contracréditos.

CAPITULO 020

Personal y material

Gastos generales en bienes y servicios.

106. Del artículo 0213. Servicios telefónico local, de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores $ 25.000.00
105. Del artículo 0214. Compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 31. 000 00
105. Del artículo 0215. Gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, reparaciones menores y adaptación de locales ocupados, por el Servicio de Inteligencia Colombiano S.I.C., en la presente vigencia y anteriores 60.000.00
105. Del artículo 0217. Reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos del Servicio de Inteligencia Colombiano S. I. C., en la presente vigencia y anteriores 15.000.00
106. Del artículo 0218. Compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo, legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 25.000.00
105. Del artículo 0224. Adquisición de material científico, de laboratorio, técnico y especial, en el año 35.000.00
Suman los contracréditos $ 191.000.00

CREDITOS

CAPITULO 020

Personal y material

Servicios personales. Servicios personales.
102. Al artículo 002. Primas de costo y de alimentación del personal del Servicio de Inteligencia Colombiano S. I. C., en la presente vigencia y anteriores 50.000.00
Gastos generales en bienes y servicios. Gastos generales en bienes y servicios.
106. Al artículo 0206. Viáticos y gastos de transporte del personal del Servicio de Inteligencia Colombiano S. I. C., cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 100.000.00
106. Al artículo 0208. Portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguro y transporte de elementos y demás gastos menores similares inherentes a estos servicios, en la presente vigencia y anteriores $ 12.000.00
106. Al artículo 0221. Gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en este Capítulo, en la presente vigencia y anteriores $ 29.000.00
Suman los créditos $191.000.00
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de junio de 1960.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Jefe del Servicio de Inteligencia Colombiano,

Teniente Coronel (R) Alfonso Rojas Martínez.

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