Por el cual se hace una distribución parcial en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 408.000.00

Rango Decreto
Publicación 1970-09-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades, legales, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 11 de 1969, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos

Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en él texto de cada apropiación;

Que el Ministerio de Educación Nacional ha propuesto la distribución parcial de la apropiación correspondiente al capítulo 280 artículo 3101 del Presupuesto de funcionamiento de la vigencia actual, y

Que la Dirección General del Presupuesto ha estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales la distribución propuesta,

DECRETA:

Artículo 1°. Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970

Presupuesto de Funcionamiento

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Capítulo 280

Ministerio de Educación Nacional

Programa 320

Bienestar Educativo

Subprograma 1. Dirección y control

Transferencias

205, 311, 411 Artículo 3101. Becas Nacionales $ 25.561.200

Que se distribuyen parcialmente así:

Becas Mensual Total

Ordinal 10. Bogotá, D.E. en diez meses, de febrero a noviembre $ 408.000.00
204 Seminarios dependientes de la Caja Vocacional de Bogotá a $ 200.00 mensuales cada uno 40.800.00 408.000.00
Artículo 2°. La partida que trata el presente Decreto será girada a la Caja Vocacional y para efectos de la adjudicación de estas becas, la Caja Vocacional deberá cumplir con los requisitos exigidos por la Resolución número 2737 de septiembre 19 de 1968.
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su Expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de agosto de 1970.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama

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