Por el cual se hace una distribución parcial en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 408.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades, legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 11 de 1969, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos
Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en él texto de cada apropiación;
Que el Ministerio de Educación Nacional ha propuesto la distribución parcial de la apropiación correspondiente al capítulo 280 artículo 3101 del Presupuesto de funcionamiento de la vigencia actual, y
Que la Dirección General del Presupuesto ha estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales la distribución propuesta,
DECRETA:
Artículo 1°. Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970
Presupuesto de Funcionamiento
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Capítulo 280
Ministerio de Educación Nacional
Programa 320
Bienestar Educativo
Subprograma 1. Dirección y control
Transferencias
| 205, 311, 411 | Artículo 3101. Becas Nacionales | $ 25.561.200 |
|---|---|---|
Que se distribuyen parcialmente así:
Becas Mensual Total
| Ordinal 10. | Bogotá, D.E. en diez meses, de febrero a noviembre | $ 408.000.00 |
|---|---|---|
| 204 | Seminarios dependientes de la Caja Vocacional de Bogotá a $ 200.00 mensuales cada uno 40.800.00 | 408.000.00 |
Artículo 2°. La partida que trata el presente Decreto será girada a la Caja Vocacional y para efectos de la adjudicación de estas becas, la Caja Vocacional deberá cumplir con los requisitos exigidos por la Resolución número 2737 de septiembre 19 de 1968.
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su Expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de agosto de 1970.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.