Por el cual se modifica el artículo 13 del Decreto-ley número 1305 de 1975, sobre pensiones para el personal de empleados y trabajadores de las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 3º de la Ley 24 de 1974,
DECRETA:
Artículo 1° El artículo 13 del Decreto-ley 1305 de 1975, quedará así:
"Los empleados y trabajadores de las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa que al entrar en vigencia el presente Decreto, hubieren prestado 15 o más años de servicios continuos entre el Ministerio y las entidades descentralizadas o entre estas y el Ministerio, no requerirán para devengar la pensión de jubilación límite de edad alguno y se pensionaran al cumplir 20 años de servicios continuos".
Parágrafo. Los empleados y trabajadores del Ministerio de Defensa y de la Policia Nacional continuaran rigiéndose, para efectos d la pensión de jubilación, cuando los servicios sean continuos, por lo determinado por el artículo 80 del Decreto-ley 2339 de 1971.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de se expedición y modifica las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de julio de 1975
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
Ministro de Defensa Nacional.
General Abraham Varón Valencia.
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