por el cual se desarrolla parcialmente la Ley 2ª de 1990

Rango Decreto
Publicación 1990-07-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le otorgan los artículos 1°, 5° y 6° de la Ley 2ª de 1990 y en desarrollo de lo establecido en el artículo 10 de la misma ley,

DECRETA:

Artículo 1° A partir de la vigencia de este Decreto y una vez cumplidos los requisitos legales sobre constitución de sociedades anónimas, la Empresa Colombiana de Minas, Ecominas, creada mediante los Decretos 912 de -1968 y 3161 del mismo año, será transformada en la sociedad Minerales de Colombia S. A., Mineralco S. A., entidad que tendrá la naturaleza de Anónima, de capital estatal y gozará de personería jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa. La sociedad estará sometida en lo pertinente al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado y vinculada al Ministerio de Minas y Energía.
Artículo 2° La transformación a que se refiere el artículo anterior tendrá lugar a partir de la fecha en que empiece a operar la sociedad Mineralco S. A., e implica la asunción por ésta del patrimonio de Ecominas, es decir, de todos sus activos y pasivos. En virtud de que la transformación se entiende desde el punto de vista institucional, como persona jurídica y patrimonialmente, no habrá solución alguna de continuidad ni en la existencia, ni en las actividades, ni en las relaciones de todo orden con terceros.

Inmediatamente empiece a operar Mineralco S. A. se entenderá extinguida la Empresa Colombiana de Minas, Ecominas.

Artículo 3° El capital inicial autorizado de la sociedad Minerales de Colombia S. A., Mineralco S. A., es de ciento treinta y cinco millones ciento treinta y cinco mil pesos ($ 135.135.000.00) dividido en ciento treinta y cinco mil ciento treinta y cinco (135.135) acciones de valor nominal de un mil pesos ($ 1.000.00) cada una.

El capital suscrito y el pagado se someterán, en cuanto a la forma de suscripción y porcentajes de la misma y del pago, a lo que para las sociedades anónimas prescriba el Código de Comercio sobre el particular. Por tratarse de una sociedad anónima los socios constituyentes y los necesarios para que se mantenga como tal, no serán menos de cinco (5). En todo caso y durante la vida de la sociedad, los accionistas deben ser entidades descentralizadas del orden nacional, adscritas o vinculadas al Ministerio de Minas y Energía o a otros sectores administrativos.

Parágrafo. Inicialmente el monto del capital suscrito y pagado y el porcentaje de participación accionaria de cada una de las entidades que concurren a la transformación es el siguiente:

Socio Suscrito y pagado N° de acciones %
Instituto Nacional de Investigaciones Geológico Mineras, Ingeominas 50.000.000 50.000 37.0
Carbones de Colombia S.A., Carbocol 50.000.000 50.000 37.0
Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol 33.784.000 33.784 25.0
Instituto de Asuntos Nucleares, IAN 1.081.000 1.081 0.8
Carbones del Oriente S.A., Carboriente S.A 270.000 270 0.2
Total 135.135.000 135.135 100.0

Los porcentajes de participación máxima en el capital del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras y Carbones de Colombia S. A., Carbocol S. A., que se habían fijado por medio de los Decretos números 680 y 792 de 1990, quedan modificados en los términos establecidos anteriormente.

Artículo 4° No habrá solución alguna de continuidad en las relaciones laborales de Ecominas con sus trabajadores oficiales, con motivo de la prestación de los servicios de éstos a la sociedad Minerales de Colombia S. A., Mineralco S. A. Para el efecto, se entiende que hay sustitución plena del patrono, es decir, que esta última entidad asume en su totalidad los pasivos laborales causados, los envía de causación y los que en el futuro se causen.
Artículo 5° Para la transformación en la sociedad Mineralco S. A. se otorgará la correspondiente escritura pública y se agotarán los demás requisitos para constitución y funcionamiento de sociedades anónimas previstos en la legislación comercial.

Con la escritura de transformación se insertará un balance general de la Empresa Colombiana de Minas debidamente refrendado por la Auditoría de la Controlaría General de la República.

Artículo 6° Simultáneamente con el inicio de operaciones de la sociedad Mineralco S. A., se entenderá extinguida la Empresa Colombiana de Minas, Ecominas, la cual deberá hacer previamente cesión de la propiedad de sus bienes a Mineralco S. A. mediante el otorgamiento de los títulos a que haya lugar.
Artículo 7° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de junio de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Minas y Energía,

Margarita Mena de Quevedo.

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