Por el cual se hace uso de una autorización legal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le concede el Decreto legislativo número 4 de 19 de Enero del presente año, y
CONSIDERANDO:
Que es indispensable que se dicten con la debida oportunidad los Presupuestos de Rentas y Gastos de los Departamentos para que la administración seccional no se embarace por retardo en el reconocimiento y ordenación de los gastos administrativos,
DECRETA:
Artículo 1º Los Gobernadores de los Departamentos procederán á constituir un Consejo administrativo compuesto del Gobernador, el Secretario general ó Secretarios de la Gobernación en donde hubiere más de uno, los Jefes de las Secciones de Gobierno, Hacienda y Justicia, Director de Instrucción Pública, el Contador ó Contadores del Departamento y el Administrador general del Tesoro, para que proceda á considerar y expedir en dos debates reglamentarios el Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento respectivo, que deberá presentar el Secretario de Hacienda ó Jefe de esa Sección en su caso.
Artículo 2º Los Presupuestos departamentales durarán un año contado desde el 1º de Enero hasta el 31 de Diciembre de 1907.
Artículo 3º Delégase á los Gobernadores la facultad conferida al Gobierno por el ordinal 4º del artículo 10 del Decreto legislativo arriba citado, para que con acuerdo del Consejo puedan suprimir todos los empleados departamentales que á su juicio no sean estrictamente indispensables para el servicio y para reducir los gastos que no tengan carácter de urgentes, á fin de que puedan destinar las economías que introdujeren con esas reducciones, al Presupuesto de Gastos de los departamentos de Instrucción Pública y Fomento.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Madrid (Departamento de Cundinamarca), á 15 de Noviembre de 1906.
R. REYES
El Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho,
Luciano Herrera
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