Por el cual se reglamenta la expedición de certificados y copias por los empleados dependientes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1°. Todo certificado expedido a petición de parte interesada por cualquier empleado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, causará un derecho de cincuenta centavis (sic) ($0-50) en moneda legal, a favor del empleado que lo expida, cuando sólo haya necesidad de revisar que los libros o archivo del año anterior.
Artículo 2°. Cuando el certificado pedido se refiera a varios hechos o a un lapso mayor de un año, habrá un recargo de veinticinco centavos ($0-25) en moneda legal, por cada anualidad, libro o expediente revisado a que se refiera el certificado.
Artículo 3°. Los certificados expedidos a favor de empleados de manejo, que deben comprobar, la existencia de las circunstancias enumeradas por los artículos 24 y 25 de la Ley 109 de 1923, sólo causarán cincuenta centavos ($0-50) por todo derecho.
Artículo 4°. Toda copia que se expida a petición de parte interesada, por empleados dependientes del Ministerio dicho, las que se expidan a virtud de exhorto o despacho de las autoridades judiciales o de lo Contencioso Administrativo, causarán un derecho a favor del empleado que las saque o compulse, de cincuenta centavos ($0-50) por cada hoja o copia.
Los exhortos en asuntos que se siguen de oficio por cualquier autoridad del orden judicial o administrativo, en que se pidan copias de piezas o documentos existentes en las oficinas y archivo dependientes del Ministerio, no causarán derechos de ninguna clase.
Artículo 5°. Este Decreto regirá desde su publicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de septiembre de 1925.
PEDRO NEL OSPINA--El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Jesús M. Marulanda.
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