por el cual se modifica y aclara el número 874 de 17 de mayo del presente año, reglamentario de la Ley 65 de 1928
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Los $ 60,000 votados por la Ley 65 de 1928 para la conmemoración del centenario del General Córdoba, se distribuirán así:
- a) $ 25,000 para viáticos de las Comisiones autorizadas por dicha Ley, para la medalla de Córdoba de que trata el artículo 7.° y para las solemnidades que han de tener lugar en la capital de la República, según el programa especial que se elabore y para cualquier gasto imprevisto que se presente.
- b) Los $ 35,000 restantes se entregarán a la Junta creada por el artículo 2. ° del Decreto número 874 del presente año, con destino especial a las solemnidades que se han de verificar en la ciudad de Rionegro.
Artículo 2.° La Junta mencionada podrá- disponer de una suma prudencial para atender debidamente a las Comisiones Oficiales a su paso por Medellín.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de agosto de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Guerra,
Alejandro CABAL POMBO
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