por el cual se modifica y aclara el número 874 de 17 de mayo del presente año, reglamentario de la Ley 65 de 1928

Rango Decreto
Publicación 1929-08-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.° Los $ 60,000 votados por la Ley 65 de 1928 para la conmemoración del centenario del General Córdoba, se distribuirán así:

Artículo 2.° La Junta mencionada podrá- disponer de una suma prudencial para atender debidamente a las Comisiones Oficiales a su paso por Medellín.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de agosto de 1929.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Guerra,

Alejandro CABAL POMBO

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