Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 140 de 1932

Rango Decreto
Publicación 1933-08-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. El impuesto sobre la venta de cada llanta para automóviles, camioneta o autobuses que se introduzcan en el país, establecido por el artículo 18 del Decreto número 92 de 1932 y por el artículo único del Decreto 140 del mismo año, se incorporará en las liquidaciones que practican las aduanas sobre los manifiestos de importación, y para su pago será incluido en las correspondientes planillas de liquidación.

Este Decreto regirá desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Fusagasugá a 11 de agosto de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda Y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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