Por el cual se determina la organización del Batallón "Guardia de Honor" y se fijan sus dotaciones

Rango Decreto
Publicación 1934-08-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Desde el 16 del corriente mes de julio el Batallón Guardia de Honor, dependiente directamente del Presidente de la República, quedará constituido por el Comando y Plana Mayor del. Batallón, tres Compañías de fusileros y una Compañía de ametraladoras, con las dotaciones de personal y sueldos que en seguida se expresan:
COMANDO DEL BATALLON
Oficiales de guerra.
Un Comandante de Batallón, Oficial Superior $ 270
Un Oficial de Detall, Mayor 207
Un Ayudante, Teniente 126
Un Oficial de Sanidad, cirujano
del Ejército 225
Empleados militares.
Un Contador 1° 150
Un Capellán 1° 40
Un Institutor General de Bandas 80
Personal auxiliar
Un Farmacéutico Practicante. 80
Un Escribiente 1° 60
Un Armero 1° 50
Un Ecónomo 1° 45
Seis Jefes de Taller, a $ 45 cada
uno 270
Un Tambor Mayor (Cabo 1°) 30
Un Mayordomo de Casino 30
Un Jefe de Rancheros 30
Dos Enfermeros, a 30 cada
uno 60
Dos Sirvientes de Casino, a $ 15
cada uno 30
Tres Ordenanzas, a $ 15 cada
uno 45
Banda de Músicos.
Un Músico Mayor 60
Cuatro Músicos Solistas, a $ 45
cada uno 180
Ocho músicos de 1a clase, a $ 40
cada uno 320
Siete Músicos de 2a clase, a $ 35
cada uno 245
Diez Músicos de 3a clase, a $ 30
cada uno 30
Tres Compañías de fusileros, cada
una:
Un Comandante, Capitán. 180
Un Teniente. 126
Dos Subtenientes, a $ 108 cada
uno 216
Tropa.
Un Sargento primero 63
Tres Sargentos segundos, a $ 45
cada uno 135
Nueve Cabos primeros, a $ 30
cada uno 270
Nueve Cabos segundos, a $ 15
cada uno 135
Setenta y nueve soldados, a
$ 4 50 cada uno 355 50
Una Compañía de ametralladoras,
con:
Un Comandante, Capitán 180
Un Teniente 126
Un Subteniente 108
Tropa.
Un Sargento primero 63
Tres Sargentos segundos, a $ 45
cada uno 135
Seis Cabos primeros, a $ 30
cada uno 180
Siete Cabos segundos, a $ 15
cada uno 105
Cuarenta y cinco soldados, a
$ 4-50 cada uno 202 50
Artículo 2°. El personal de soldados de este Batallón será suministrado por todos los Cuerpos de armas a pie del Ejército en las épocas, condiciones y proporción que determine el Ministerio de Guerra, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto número 339 de 1932.
Artículo 3°. Queda en los términos de este Decreto modificado el Decreto número 1145 de 30 de mayo último, y el número 1283 de junio 22 del corriente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de julio de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Guerra,

Alberto PUMAREJO

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