Por el cual se ordena la construcción de un puente sobre el río Cacuana, se establece una permuta, etc
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º La dirección y administración de los trabajos de construcción del puente sobre el río Cacuana, de que trata la apropiación número 1329 del Presupuesto en curso en la carretera Guamo-Ortega, estarán a cargo del personal superior de la Zona de Carreteras Nacionales de Ibagué. El Cajero-Pagador y el Almacenista de la Zona indicada manejarán, en su orden, los fondos que se destinen en esta obra, y los materiales, herramientas y demás enseres pertenecientes a la misma:
Artículo 2º Establécese permuta entre los señores Jorge Orejuela Gómez y Pablo Camacho, nombrados, en su orden, Ingeniero Primer Ayudante de la carretera Quiña-Campamento-La Unión-El Rosario, e Ingeniero Ayudante de la carretera Armero-Ibagué.
Artículo 3º El Ingeniero Auxiliar de pavimentación de la Zona de Carreteras de Tuluá, señor Manuel J. Lenis, desempeñará las funciones de Interventor del Gobierno en los trabajos de pavimentación de la carretera Cali-Palmira, contratados con el señor ingeniero Federico Uribe Restrepo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de junio de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Obras Públicas,
José GOMEZ PINZON
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