Por el cual se digitan algunas disposiciones en relación con el nombramiento de fiscales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y de los Juzgados Superiores

Rango Decreto
Publicación 1945-06-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y mientras la ley reglamenta el artículo 45 del Acto legislativo número 1 de 1945,

DECRETA:

Artículo 1° En desarrollo del artículo 45 del Acto legislativo número 1 de 1945, el Procurador General de la Nación pasará al Gobierno las listas para Fiscales de los Tribunales Superiores de Distrito judicial, antes del día 20 del presente mes de junio.
Artículo 2° El Gobierno hará los nombramientos de Fiscales de los Tribunales Superiores, del 20 del mes en curso, al primero de julio próximo.
Artículo 3° Los Fiscales de los Tribunales Superiores pasarán al Procurador General de la Nación las listas para Fiscales de los respectivos Juzgados Superiores, del día 10 al día 20 de julio Próximo.
Artículo 4° El Procurador General de la Nación hará los nombramientos de Fiscales de los Juzgados Superiores, del día 20 al día último del próximo mes de julio.
Artículo 5° A partir del primero de julio próximo y mientras no se hagan los nombramientos de Fiscales de los Juzgados Superiores, continuarán los actuales en ejercicio de funciones.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de junio de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Absalón FERNANDEZ DE SOTO

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