Por el cual se incorpora a la Escala de Clasificación y Remuneración de que tratan los Decretos-leyes números 1912 de 1973 y 174 de 1975, a unos empleados del Ministerio de Defensa Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 3° de la Ley 24 de 1974,
DECRETA:
Articulo 1° El personal de profesionales de que trata el artículo 11 del Decreto-ley número 2339 de 1971, Técnicos en Presupuesto y Contabilidad, Analistas de Sistemas y Programadores de Equipos de Sistematización, que presten sus servicios en la Oficina de Planeación, la División de Sistematización y División de Finanzas del Ministerio de Defensa Nacional, se regirán por la escala de remuneración y nomenclatura establecida en los Decretos-leyes números 1912 de 1973 y 174 de 1975 y demás disposiciones que los adicionan o modifican, sin perjuicio de los demás derechos que les correspondan como empleados del Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 2° El Ministerio de Defensa Nacional determinará por decreto del Gobierno la planta de personal correspondiente a los cargos que se vean afectados por el artículo anterior.
Articulo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de julio de 1975.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
El Ministro de Defensa Nacional,
General Abraham Varón Valencia.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Jaime Lopera Gutiérrez.
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