por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1993-07-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 2 de 1993 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

“ACUERDO NUMERO 2 DE 1993

(mayo 12)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1° Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, como administradora del Fondo Nacional del Café, para vender a la firma Kribie Administrac’Ao e Participac’Ao Ltda., el inmueble donde funcionaban las Oficinas de la entidad en Río de Janeiro, junto con el mobiliario correspondiente, el cual incluye: teléfonos, computador, divisiones internas, persianas, fax, en la suma de trescientos mil dólares (US$ 300.000.00) pagaderos de contado, a la firma de la escritura.

Artículo 2° Autorízase a la Gerencia General de la Federación para realizar todos los actos jurídicos y administrativos que sean necesarios para el perfeccionamiento de la presente operación.

Artículo 3° Sométase al presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República a través del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los doce (12) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993).

El Presidente,

(Fdo.) Diego Arango Mora.

El Secretario,

(Fdo.) Hernando Galindo Mayne”.

Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 13 de julio de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes.

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