por el cual se modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998,
CONSIDERANDO:
Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil- presentó el estudio técnico de que tratan los artículos 46 de la Ley 909 de 2004 y 95 a 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de modificar su planta de empleos, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;
Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil- para el propósito de modificar su planta de empleos cuenta con concepto favorable de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Que en el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil- en sesión del 22 de febrero de 2012, se aprobó por unanimidad por los Consejeros asistentes, la solicitud de la creación de 35 nuevos controladores;
DECRETA:
Artículo 1°. Derogado.
Artículo 2°. Derogado.
Artículo 3°. Derogado.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de Transporte,
Miguel E. Peñaloza B.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.
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