por el cual se delegan unas funciones constitucionales
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República se trasladará el día 2 de julio del presente año a partir de las 15:00 horas, a la Ciudad de Ginebra (Suiza), para realizar una presentación el día 3 de julio ante el Consejo Económico y Social (ECOSOC).
El día 4 de julio se trasladará a la Ciudad de Lausanne - (Suiza), con el fin de efectuar reuniones bilaterales para promover la candidatura de la Ciudad de Medellín (Selección del país anfitrión de los próximos Juegos Olímpicos Juveniles 2018), y participar en la Asamblea Extraordinaria del Comité Olímpico Internacional;
Que el regreso lo realizará el día 5 de julio de 2013, en horas de la mañana;
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro de Defensa Nacional, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario,
DECRETA:
Artículo 1°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro de Defensa Nacional, doctor Juan Carlos Pinzón Bueno, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales:
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- Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2; 303, 304, 314 y 323.
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- Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
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- Artículos 163, 165 y 166.
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- Artículos 200 y 201.
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- Artículos 213, 214 y 215.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de junio de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
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