Por el cual se reforma el artículo 44 del Decreto número 899 de 1907, sobre navegación fluvial

Rango Decreto
Publicación 1915-08-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

considerando:

Que algunos empresarios de navegación fluvial han solicitado facultad para reducir el personal que el artículo 44 del Decreto número 899 de 1907 les exige en sus buques de vapor, sin distinción alguna;

Que tratándose de buques pequeños destinados a trayectos cortos, el Ejecutivo puede acceder a dicha solicitud en ciertos casos, dejando la tasa de tal reducción al cuidado de los Intendentes e Inspectores respectivos, de modo que no se perjudiquen las garantías a la seguridad, moralidad y salubridad públicas,

decreta:

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de agosto de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Agricultura y Comercio, Jorge E. DELGADO.

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