Por el cual se aprueba el número 28, dictado por la Gobernación de Caldas

Rango Decreto
Publicación 1924-08-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Apruébase en todas sus partes el siguiente Decreto:

"Decreto número 28, de 4 de abril de 1924, por el cual se deroga el marcado con el número 17, de 25 de febrero del presente año, y se distribuye la suma de $ 3,500 para gastos de material de las oficinas del Poder Judicial y el Ministerio Público del Departamento.

El Gobernador del Departamento de Caldas, en uso de sus facultades legales, y considerando:

Que al expedirse el Decreto número 17, de 25 de febrero de este año, no se conocía el Decreto número 187 del mismo mes, del Ejecutivo Nacional, que asigna la partida necesaria para los gastos de material y arrendamiento de locales de las oficinas del Poder Judicial y del Ministerio Público, en el Departamento, y por esta razón se incluyó en el expresado Decreto número 17 el arrendamiento de algunos locales del Poder Judicial excluidos en el Decreto número 187 ya citado; y

Que el Ministerio de Gobierno, por la circunstancia apuntada, improbó el Decreto número 17 y también porque en él se rebajaba el canon de arrendamiento de algunos locales que constan en contratos por períodos fijos y los cuales hay que respetar,

decreta:

Artículo 1º Derógase en todas sus partes el Decreto número 17, de 25 de febrero del corriente año, dictado por este Despacho sobre gastos de material de las oficinas del Poder Judicial y del Ministerio Público en el Departamento.
Artículo 2º Distribuyese entre las oficinas del Poder Judicial y del Ministerio Público en el Departamento, y de que trata el presente Decreto, la suma de tres mil quinientos pesos ($ 3,500), que le corresponden para gastos de material, de conformidad con el Decreto número 187, de 14 de febrero del presente año, en la forma siguiente:
Tribunal Superior, hasta $ 40-16 mensuales $ 481 92
Dos Fiscalías del Tribunal, hasta $ 4 mensuales cada una 96
Juzgados 1º y 2º Superior, hasta $ 5 mensuales cada uno 120
Dos Fiscalías de los Juzgados, hasta $ 3 cada una 72
Juzgados 1º y 2º en lo Civil de Manizales, hasta $ 3 cada uno 72
Juzgados 3º y 4º en lo Criminal de Manizales, hasta $ 50 cada uno 120
Un Juzgado del Circuito de Aguadas, hasta $ 4 mensuales 48
Un Juzgado en lo Criminal de Salamina, hasta $ 40 mensuales 48
Un Juzgado en lo Civil de Salamina, hasta $ 1-50 mensuales 18
Juzgado del Circuito de Anserma, hasta $ 4 mensuales 48
Pasan $ 1,123 92
Vienen $ 1,123 92
Dos Juzgados del Circuito de Armenia, hasta $ 4 mensuales 96
Juzgado del Circuito de Manzana, hasta $ 3 mensuales 36
Juzgado del Circuito de Santa Rosa, hasta $ 4 mensuales 48
Juzgado del Circuito de Pensilvania hasta $ 3 mensuales 36
Juzgado del Circuito de Santuario, hasta $ 4 mensuales 48
Dos Juzgados del Circuito de Ríosucio, hasta $ 4 mensuales cada uno 96
Juzgado del Circuito de Calarcá, a $ 4 mensuales 48
Dos Juzgados del Circuito de Pereira, hasta $ 4 mensuales cada uno 96
Sobran 8
Suman $ 1,628

Para arrendamiento de locales, se distribuye la cantidad de mil ochocientos setenta y dos pesos ( $1,872), que se descompone así:

Juzgado 2º Superior, hasta $ 40 mensuales $ 480
Fiscalía 2º del Tribunal hasta $ 10 mensuales 120
Juzgado 4º del Circuito de Manizales, hasta $ 10 mensuales 120
Dos Fiscalías de los Juzgados Superiores, hasta $ 7 mensuales cada una. 168
Juzgado del Circuito de Aguadas, hasta $ 6 mensuales 72
Juzgado del Circuito de Anserma, hasta $ 6 mensuales 72
Juzgado del Circuito de Santa Rosa, hasta $ 6 mensuales 72
Juzgado del Circuito de Pensilvania, hasta $ 6 mensuales 72
Dos Juzgados del Circuito de Armenia, hastá $ 12-50 mensuales cada uno 300
Dos Juzgados del Circuito de Pereira, hasta $ 10 mensuales cada, uno 240
Juzgado del Circuito de Calarcá, a $ 6 mensuales 72
Juzgado del Circuito de Manzanares, a $ 7 mensuales 84
Suman $ 1,872
Artículo 2º Los contratos referentes a los gastos de que trata este Decreto y los pagos de las sumas a que dichos gastos dan lugar, se harán de conformidad con el Decreto número 187, de 14 de febrero del corriente año.
Artículo 3º La suma que se distribuye en el presente Decreto, comprende la vigencia del presente año fiscal.
Artículo 4º Los gastos a que este Decreto se refiere, se cubrirán así: los correspondientes a útiles de escritorio, por mensualidades anticipadas, y los correspondientes a arrendamientos de locales, por mensualidades vencidas.

Comuníquese, publíquese, sométase a la aprobación del Gobierno Nacional, y transcríbase al señor Administrador de Hacienda Nacional de esta ciudad y a las oficinas del Poder Judicial y del Ministerio Público.

Dado en Manizales a cuatro de abril de mil novecientos veinticuatro.

Gerardo Arias Mejía-El Secretario de Hacienda, Arturo Salazar Grillo."

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de agosto de 1924.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.

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