Por el cual se aprueba el número 28, dictado por la Gobernación de Caldas
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Apruébase en todas sus partes el siguiente Decreto:
"Decreto número 28, de 4 de abril de 1924, por el cual se deroga el marcado con el número 17, de 25 de febrero del presente año, y se distribuye la suma de $ 3,500 para gastos de material de las oficinas del Poder Judicial y el Ministerio Público del Departamento.
El Gobernador del Departamento de Caldas, en uso de sus facultades legales, y considerando:
Que al expedirse el Decreto número 17, de 25 de febrero de este año, no se conocía el Decreto número 187 del mismo mes, del Ejecutivo Nacional, que asigna la partida necesaria para los gastos de material y arrendamiento de locales de las oficinas del Poder Judicial y del Ministerio Público, en el Departamento, y por esta razón se incluyó en el expresado Decreto número 17 el arrendamiento de algunos locales del Poder Judicial excluidos en el Decreto número 187 ya citado; y
Que el Ministerio de Gobierno, por la circunstancia apuntada, improbó el Decreto número 17 y también porque en él se rebajaba el canon de arrendamiento de algunos locales que constan en contratos por períodos fijos y los cuales hay que respetar,
decreta:
Artículo 1º Derógase en todas sus partes el Decreto número 17, de 25 de febrero del corriente año, dictado por este Despacho sobre gastos de material de las oficinas del Poder Judicial y del Ministerio Público en el Departamento.
Artículo 2º Distribuyese entre las oficinas del Poder Judicial y del Ministerio Público en el Departamento, y de que trata el presente Decreto, la suma de tres mil quinientos pesos ($ 3,500), que le corresponden para gastos de material, de conformidad con el Decreto número 187, de 14 de febrero del presente año, en la forma siguiente:
| Tribunal Superior, hasta $ 40-16 mensuales | $ | 481 92 |
|---|---|---|
| Dos Fiscalías del Tribunal, hasta $ 4 mensuales cada una | 96 | |
| Juzgados 1º y 2º Superior, hasta $ 5 mensuales cada uno | 120 | |
| Dos Fiscalías de los Juzgados, hasta $ 3 cada una | 72 | |
| Juzgados 1º y 2º en lo Civil de Manizales, hasta $ 3 cada uno | 72 | |
| Juzgados 3º y 4º en lo Criminal de Manizales, hasta $ 50 cada uno | 120 | |
| Un Juzgado del Circuito de Aguadas, hasta $ 4 mensuales | 48 | |
| Un Juzgado en lo Criminal de Salamina, hasta $ 40 mensuales | 48 | |
| Un Juzgado en lo Civil de Salamina, hasta $ 1-50 mensuales | 18 | |
| Juzgado del Circuito de Anserma, hasta $ 4 mensuales | 48 | |
| Pasan | $ | 1,123 92 |
| Vienen | $ | 1,123 92 |
| Dos Juzgados del Circuito de Armenia, hasta $ 4 mensuales | 96 | |
| Juzgado del Circuito de Manzana, hasta $ 3 mensuales | 36 | |
| Juzgado del Circuito de Santa Rosa, hasta $ 4 mensuales | 48 | |
| Juzgado del Circuito de Pensilvania hasta $ 3 mensuales | 36 | |
| Juzgado del Circuito de Santuario, hasta $ 4 mensuales | 48 | |
| Dos Juzgados del Circuito de Ríosucio, hasta $ 4 mensuales cada uno | 96 | |
| Juzgado del Circuito de Calarcá, a $ 4 mensuales | 48 | |
| Dos Juzgados del Circuito de Pereira, hasta $ 4 mensuales cada uno | 96 | |
| Sobran | 8 | |
| Suman | $ | 1,628 |
Para arrendamiento de locales, se distribuye la cantidad de mil ochocientos setenta y dos pesos ( $1,872), que se descompone así:
| Juzgado 2º Superior, hasta $ 40 mensuales | $ | 480 |
|---|---|---|
| Fiscalía 2º del Tribunal hasta $ 10 mensuales | 120 | |
| Juzgado 4º del Circuito de Manizales, hasta $ 10 mensuales | 120 | |
| Dos Fiscalías de los Juzgados Superiores, hasta $ 7 mensuales cada una. | 168 | |
| Juzgado del Circuito de Aguadas, hasta $ 6 mensuales | 72 | |
| Juzgado del Circuito de Anserma, hasta $ 6 mensuales | 72 | |
| Juzgado del Circuito de Santa Rosa, hasta $ 6 mensuales | 72 | |
| Juzgado del Circuito de Pensilvania, hasta $ 6 mensuales | 72 | |
| Dos Juzgados del Circuito de Armenia, hastá $ 12-50 mensuales cada uno | 300 | |
| Dos Juzgados del Circuito de Pereira, hasta $ 10 mensuales cada, uno | 240 | |
| Juzgado del Circuito de Calarcá, a $ 6 mensuales | 72 | |
| Juzgado del Circuito de Manzanares, a $ 7 mensuales | 84 | |
| Suman | $ | 1,872 |
Artículo 2º Los contratos referentes a los gastos de que trata este Decreto y los pagos de las sumas a que dichos gastos dan lugar, se harán de conformidad con el Decreto número 187, de 14 de febrero del corriente año.
Artículo 3º La suma que se distribuye en el presente Decreto, comprende la vigencia del presente año fiscal.
Artículo 4º Los gastos a que este Decreto se refiere, se cubrirán así: los correspondientes a útiles de escritorio, por mensualidades anticipadas, y los correspondientes a arrendamientos de locales, por mensualidades vencidas.
Comuníquese, publíquese, sométase a la aprobación del Gobierno Nacional, y transcríbase al señor Administrador de Hacienda Nacional de esta ciudad y a las oficinas del Poder Judicial y del Ministerio Público.
Dado en Manizales a cuatro de abril de mil novecientos veinticuatro.
Gerardo Arias Mejía-El Secretario de Hacienda, Arturo Salazar Grillo."
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de agosto de 1924.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.