Por el cual se imputa un gasto

Rango Decreto
Publicación 1928-08-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. El gasto que ocasione el pago de los sueldos de los Agrónomos Regionales, Veterinarios Ambulantes, Veterinarios Inspectores de sanidad agraria de puertos y fronteras y de sus Ayudantes, creados por Decretos números 732, 1090 y 1209 de 1928, se imputará al capítulo 38, artículo 470, de la Ley de Apropiaciones de la presente vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de julio de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Industrias,

José Antonio MONTALVO

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