Por el cual se imputa un gasto
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. El gasto que ocasione el pago de los sueldos de los Agrónomos Regionales, Veterinarios Ambulantes, Veterinarios Inspectores de sanidad agraria de puertos y fronteras y de sus Ayudantes, creados por Decretos números 732, 1090 y 1209 de 1928, se imputará al capítulo 38, artículo 470, de la Ley de Apropiaciones de la presente vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de julio de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Industrias,
José Antonio MONTALVO
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