Por el cual se dictan algunas disposiciones orgánicas relativas a la Escuela Normal de Institutores de Tunja, Facultad de Ciencias de la Educación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto número 301 de 1933 (febrero 13) dispone en su artículo 3° que el Curso Suplementario o de Especialización que el Departamento de Boyacá ha sostenido en la Escuela Normal de Tunja, se reorganice con la cooperación nacional, hasta tomar el carácter de una Facultad de Pedagogía, destinada a la preparación de profesorado para la enseñanza secundaria, y a la instrucción normalista superior;
Que tanto la Nación como el Departamento de Boyacá, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 9° del Decreto citado, número 301 de 1933, han venido dando cumplimiento a la construcción del local para la Escuela Normal, de Institutores, edificio que sin interrupción se adelanta;
Que el señor Director de Educación Pública del Departamento de Boyacá y el Consejo Directivo de la Escuela Normal de Tunja han manifestado al Ministro de Educación Nacional que 1a citada Escuela se halla hoy en condiciones técnicas de cumplir la misión conferida a ella por decretos y resoluciones del Ministerio, en lo que se refiere a la preparación de profesores aptos para la enseñanza didáctica, hecho que el señor Ministro ha tenido ocasión de comprobar durante su reciente visita a la capital del Departamento, y que, en desarrollo de las disposiciones enumeradas, tanto el Director de Educación como el Consejo Directivo de la Facultad y el Ministro creen conveniente crear la Facultad de Ciencias de la Educación de la ciudad de Tunja;
Que el Gobierno de Boyacá se ha comprometido formalmente a apropiar la-partida que se requiere para completar la dotación de los laboratorios de dicha Escuela, a fin de que sus enseñanzas en todas las materias sean esencialmente prácticas y que el Nacional también se propone incluir en el proyecto de Presupuesto que ha de presentar al Congreso una partida destinada a este mismo fin,
DECRETA:
Artículo 1°. Créase la Facultad de Ciencias de la Educación para hombres, en la ciudad de Tunja, como dependencia de la Escuela Normal de Institutores de esa ciudad, la cual funcionará y se considerará como parte de la Universidad Nacional, y estará, por lo tanto, bajo la dirección superior del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 2°. La Facultad de Ciencias de la Educación de Tunja se regirá por el mismo Reglamento de la Facultad de Educación de Bogotá y tendrá el pénsum y especialidades que-el Ministerio de Educación señale, de acuerdo con el Consejo Directivo de la Escuela Normal.
Artículo 3°. Los alumnos que hayan recibido o recibieren el título de licenciados de la Facultad de-Educación de Tunja, podrán adquirir el grado de doctor en sus respectivas especialidades, previa comprobación de que el pénsum por ellos hecho es, tanto en extensión como en materias, el oficial, y previos los dos años de práctica reglamentarios.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de julio de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
Jaime JARAMILLO A.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.