Por el cual se conceden unas franquicias en los servicios de correos y telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo primero. Dentro de la franquicia en el servicio postal interior que corresponde a los Comandos de las Unidades Militares o Jefaturas de Repartición, podrá incluirse una carta semanal de cada uno de los miembros del personal de tropa, sin grado, de las Fuerzas Militares, libre de porte y de sobretasa, siempre que tales cartas lleven el sello del Comando o Jefatura y figuren en la relación de la correspondencia, que debe presentarse a la Oficina de Correos, junto con ésta, según los reglamentos.
Artículo segundo. Dentro de las prescripciones reglamentarias concédese franquicia telegráfica de veinticinco (25) palabras entre Bogotá y Medellín al Presidente y al Secretario del Comité Organizador del Primer Congreso Nacional de Ingeniería que ha de reunirse en el presente año en Medellín, y franquicia postal dentro de la República, para la correspondencia ordinaria de dicho Comité (cartas e impresos) que se introduzca al correo acompañada de la correspondiente relación, con la firma del Presidente o del Secretario. Las franquicias previstas en este artículo regirán hasta quince (15) días después del certamen.
Artículo tercero. Dentro de las prescripciones reglamentarias concédese franquicia telegráfica de treinta (30) palabras a los Pagadores de las guarniciones de la Policía Nacional de fuera de Bogotá.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de junio de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
AlirioGOMEZ PICON
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