Por el cual se dictan unas disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 1252 de fecha 26 de mayo de 1980, fue creada la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Chipre, con Embajador no residente a cargo del Embajador ante el Gobierno de Israel;
Que por razones de distancia y conveniencia para un mejor manejo de los intereses y relaciones entre Colombia y Chipre, es necesario que la Embajada de Colombia ante el Gobierno de dicho país, con Embajador no residente, sea atendida por el Embajador en El Líbano;
Por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º El artículo 1º del Decreto número 1252 de fecha 26 de mayo de 1980, quedará así:
La Embajada de Colombia ante el Gobierno de Chipre estará a cargo del Embajador de Colombia ante el Gobierno de El Líbano y no como se indicó en el citado Decreto.
Artículo 2º Nómbrase al doctor Alvaro Rocha Lalinde, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Colombia, no residente, ante el Gobierno de Chipre.
Artículo 3ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 17 de mayo de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Augusto Ramírez Ocampo.
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