por la cual se modifican los Decretos 300 de 1975 y 3031 de 1983
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de la que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1° de julio de 1990, el pago de las sumas a que tengan derecho los funcionarios de las Misiones Diplomática y Consular de la República de Colombia en Japón, por concepto de asignaciones, primas y demás emolumentos, deberá efectuarse en yenes.
Artículo 2° Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, fíjase una tasa de cambio de trescientos cincuenta yenes (Y 350) por dólar de los Estados Unidos de América, para la conversión que el Banco de la República deba efectuar en el pago de las sumas mencionadas y de las partidas asignadas para gastos de arrendamiento y sostenimiento de dichas misiones.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los artículos 1° del Decreto 300 de febrero 24 de 1975 y 1° del Decreto 3031 de octubre 27 de 1983.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de junio de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Julio Londoño Paredes.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
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