En ejecución del artículo 31 del Código Fiscal

Rango Decreto
Publicación 1889-02-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República,

Vistos la nota número 1,603, fecha 17 de Enero último, del Administrador de la Aduana de Cúcuta, y el memorial de los Sres. Van Dissel, Thies & G. none de aquella ciudad, y

En ejercicio de la facultad que le confiere el inciso 1.° del artículo 31 del Código Fiscal,

DECRETA:

Art. 1.° Créase en la Aduana de Cúcuta una 2. none Sección de Reconocimiento compuesta de los siguientes empleados con los sueldos fijos anuales que se expresan :
Un 2.° Contador Interventor $ 1,284
Un 2.° Fiel de Balanza 800
Un Reconocedor 800
Art. 2.° Nómbrase para desempeñar, en propiedad, los expresados destinos, respectivamente, á los Sres. Alejandro Casto, José María Rodríguez O. y Heraclio Castro.

Dado en Bogotá, á 15 de Febrero de 1889.

CARLOS HOLGUÍN.

El Ministro de Hacienda,

Felipe F. Paúl.

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