En ejecución del artículo 31 del Código Fiscal
El Presidente de la República,
Vistos la nota número 1,603, fecha 17 de Enero último, del Administrador de la Aduana de Cúcuta, y el memorial de los Sres. Van Dissel, Thies & G. none de aquella ciudad, y
En ejercicio de la facultad que le confiere el inciso 1.° del artículo 31 del Código Fiscal,
DECRETA:
Art. 1.° Créase en la Aduana de Cúcuta una 2. none Sección de Reconocimiento compuesta de los siguientes empleados con los sueldos fijos anuales que se expresan :
| Un 2.° Contador Interventor | $ 1,284 |
|---|---|
| Un 2.° Fiel de Balanza | 800 |
| Un Reconocedor | 800 |
Art. 2.° Nómbrase para desempeñar, en propiedad, los expresados destinos, respectivamente, á los Sres. Alejandro Casto, José María Rodríguez O. y Heraclio Castro.
Dado en Bogotá, á 15 de Febrero de 1889.
CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro de Hacienda,
Felipe F. Paúl.
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