por el cual se reorganizan unas oficinas de correos

Rango Decreto
Publicación 1912-02-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que algunas de las oficinas de coreos de la capital necesitan para su mejor desempeño de una reorganización, y que la medida puede llevarse á efecto sin gravamen para el Tesoro.-

DECRETA:

Artículo 1.° Reorganízanse, desde la publicación el presente Decreto en el Diario oficial, las siguientes Secciones de la Dirección General de Correos y Telégrafos, con el personal y asignaciones mensuales que se expresan:
Sección 5.a - Superintendencia.
Un Jefe, con $ 70
Un Ayudante, con 25
Un Jefe de Expendio, con 50
Dos Ayudantes, cada uno con $25 50
Sección 6.a - Servicio Oficial.
Un Jefe de la Oficina 1,a, con 55
Un Oficial de pliegos autos, con 48
Un Ayudante, con 40
Dos segundos Ayudantes, con $36 cada uno 72
Un Jefe de la Oficina 2.a, con 50
Dos Ayudantes, con $25 cada uno 50
Sección 7.a - Recomendados.
Un Jefe, con 70
Un Subjefe, con 55
Un primer Ayudante, con 45
Un segundo Ayudante, con 45
Tres Ayudantes Escribientes, con $40 cada uno 120
Sección 8.a - Correos del Interior.
Un Jefe, con 80
Un Inspector Ayudante, con 60
Un Subjefe, con $ 50
Dos Ayudantes, con $40 cada uno 80
Tres Ayudantes, con $36 cada uno 108
Sección 9.a - Correos del Exterior.
Dos Ayudantes, con $34 cada uno 68
Sección 10.a-Servicio de Lista.
Un Jefe, con 64
Seis Ayudantes, á $36 cada uno 162
Sección 11.a-Servicio de Apartados.
Un Jefe, con 54
Un Subjefe, con 42
Cuatro Ayudantes, á $36 cada uno 144
Sección 12.a-Encomiendas del Interior.
Un Jefe, con 70
Un primer Ayudante, con 50
Un segundo Ayudante, con 45
Un Tercer Ayudante, con 36
Artículo 2.° Créase en la Sección 2.a de la misma Dirección el empleo de Ayudante del encargado de la estadística Postal, con la asignación mensual de cincuenta pesos ($50).
Artículo 3.° Fíjanse en cuarenta y cinco esos ($ 45) y en cuarenta pesos ($40), respectivamente, los sueldos mensuales asignados al Ayudante del encargado de la liquidación de cuentas de la mencionada Sección 2.a y al segundo ayudante de la Sección 14.a, Correo Urbano.
Artículo 4.° Suprímese, desde la fecha citada, el empleo de Ayudante segundo Escribiente de la Sección 2.a, Administración General de Correos Nacionales.
Artículo 5.° Las demás Secciones de la Dirección General de Correos y Telégrafos continuarán con el mismo personal y las mismas asignaciones que tienen actualmente.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá á 31 de Enero de 1912.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

pedro M. CARREÑO

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