Por el cual se reglamenta el artículo 19 de la Ley 26 del año próximo pasado
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el articulo 19 de la ley 26 de 1916 dispone que el Curso de Aplicación anexo a la Escuela Superior de Guerra, dure dos años, "únicamente para los becados," y que de este beneficio gozaran los que actualmente están haciendo el curso; y
Que es necesario reglamentar la manera como debe dársele cumplimiento al artículo mencionado,
DECRETA:
Artículo 1°. El alumno becado que en primer año de estudios no obtenga en cada materia de enseñanza profesional una calificación de seis (6), que según el Reglamento orgánico y plan de estudios del Instituto equivale a mas que regular, pierde el Curso, y, por consiguiente, el derecho a continuar en el segundo año.
Artículo 2°. El alumno becado que en los exámenes del segundo año obtenga en sus calificaciones un término medio de ocho (8), que equivale a muy bueno, quedará con derecho a ingresar al primer año del Curso Superior de la Escuela, o sea al Curso de Estado Mayor, si, por otra parte reúne los requisitos reglamentarios que para ello se requieren.
Parágrafo. Para el cómputo de que tratan estos artículos se tomaran en cuenta únicamente las calificaciones obtenidas en las materias de enseñanza.
Artículo 3°. El Gobierno podrá llenar las vacantes que se produzcan en las becas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1°, con aquellos Oficiales que hayan hecho el Curso del primer año y obtenida la calificación exigida en el referido artículo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de enero de 1917.
JOSE VICENTE CONCHA - El Ministro de Guerra, Salvador Franco
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