Por el cual se fija la imputación de un gasto

Rango Decreto
Publicación 1924-02-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

Que en virtud de expresas autorización es legales, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto número 1707 de 1923 (17 de diciembre), por medio del cual se reorganizó la Oficina Nacional de Minas; y se fijaron asignaciones que implican un aumento sobre las que anteriormente devengaban los empleados de dicha Oficina;

Que debido a la circunstancia de haber sido dictado dicho Decreto pocos días antes de la fecha de la expedición de la Ley de Apropiaciones para la Vigencia económica de 1° de enero a 31 de diciembre de 1924, m quedó incluida en el capítulo 59, correspondiente al personal del Ministerio de Obras Públicas, la suma necesaria para cubrir les aumentos que implican las asignaciones fijadas en el citado Decreto 1707, y

Que en la citada Ley de Apropiaciones figura la partida de doce mil pesos ($ 12,000) para, atender a los gastos que demande la Oficina Nacional de Minas, partida que fue trasladada al Ministerio de Industrias por Decreto número 1757 de 1923,

decreta:

Artículo único. La suma necesaria para atender al pago de los aumentos de los sueldos de los empleados de 1a Oficina Nacional de Minas, que implican las nuevas asignaciones fijadas por el Decreto número 1707, de 17 Se diciembre de 1923, se tomará de la partida de doce mil pesos ($ 12,000), votada para atender a los gastos que demande la expresada Oficina.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de enero de 1924.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Industrias, Alfonso JARAMILLO.

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