POR EL CUAL SE ADICIONA Y REFORMA EL MARCADO CON EL NUMERO 82, DE FECHA 17 DE LOS CORRIENTES

Rango Decreto
Publicación 1931-02-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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DE FECHA 17 DE LOS CORRIENTES

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónase el Decreto número 82 de 17 de los corrientes, así:

CAPITULO 36

Artículo 166. Alimentación, lavado y peluquería del personal:

Por cada individuo de tropa que preste sus servicios en la Escuela de Suboficiales, Fábrica de Municiones, Servicio Territorial y personal auxiliar dependiente del Ministerio de Guerra, no especificado en el Decreto número 82 de 1931, y que tenga asignado sueldo de cincuenta pesos ($ 50) mensuales, o inferior a éste $ 10.

CAPITULO 36

Artículo 167. Alimentación, sanidad y herraje del ganado:

Por cada caballo o yegua que preste sus servicios en el Grupo de Caballería General Páez número 1 10
Por cada caballo o yegua que preste sus servicios en la Escuela de Suboficiales 8
Artículo 2° Modifícase el Decreto número 82, de fecha 17 de los corrientes, en el sentido de que los Contadores Pagadores de los Batallones de Infantería Bolívar número 1 y Bombona número 14, podrán girar desde el día 1° de febrero próximo, con cargo al capítulo 36, artículo166, del Presupuesto vigente, por la suma de diez .pesos ($ 10), para servicio de alimentación, lavado y peluquería de cada uno de los individuos de tropa de los expresados Batallones.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de enero de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Guerra,

Agustín MORALES OLAYA

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