Por el cual se distribuyen varias partidas del presupuesto

Rango Decreto
Publicación 1932-01-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. Las siguientes partidas del Presupuesto de la actual vigencia, correpondientes a los capítulos y artículos que acontinuación se expresan, se distribuyen así:

Capítulo 48, artículo 395.

Facultad de Medicina.

Mensual. En el año.
El Rector, a $ 160 1,920
El Secretario, a 120 1,440
Un Profesor, a 100 1,200
Treinta y cuatro Profesores, a $ 50 cada uno 1,700 20,400
Dos Agregados, a $ 45 cada uno 90 1,080
Diez y seis Jefes de Clínica, a $ 40 cada uno 640 7,680
Once Jefes de Trabajos, a $ 40 cada uno 440 5,280
Tres Prosectores, a $ 25 cada uno 75 900
Treinta y cinco Internos, a $ 20 cada uno 700 8,400
Once Monitores, a $ 5 cada uno 55 660
El Escribiente, a 50 600
El Bibliotecario, a 50 600
El Ayudante de Bibliotecario, a 30 360
El Contador, a 40 480
El Portero, a 40 480
Seis Sirvientes, a $ 30 cada uno 180 2,160
Dos Sirvientes de Anfiteatro, a $ 40 cada uno 80 900
El Inyectador de cadáveres, a 10 120
El Directorio del Lavoratorio Santiago Samper, a 140 1,680
Dos Jefes de Sección, a $ 60 cada uno 120 1,440
Tres Preparadores, a $ 35 cada uno 105 1,260

Escuela de Farmacia.

El Director, a 55 660
El Secretario, a 40 480
Ocho Profesores, a $ 35 cada uno 280 3,360
El Procurador, a 25 300
El Sirviente, a 30 360

Escuela de Odontología.

Para personal y material de esta Escuela, en el año, según distribución que se hará por decreto separado, hasta la suma de 5,030
Suma 69,280

Capítulo 48 , artículo 397.

Escuela de Enfermeras.

Mensual En el año
Cinco Profesores, a $ 25 cada uno $ 125 1,500
Un Secretario, a 25 300
Veinte becas, a $ 4 cada una 80 960
Para material, en el año 180
Suma $ 2,940

Capítulo 48, artículo 396.

Servicio de Radiología.

Mensual En el año
Sueldos del Profesor de Radiologia, a $ 130 1,560
Para material y otros gastos en el año 1,640
Suma $ 3,200

Capítulo 48, artículo 399.

Facultad de Derecho y Ciencias Politicas

El Rector, a $ 155 1,860
El Secretario, a 110 1,320
Veintitres Profesores, a $ 50 cada uno 1,150 13,800
El Pasante Bibliotecario, a 50 600
Dos Pasantes Auxiliares, a $ 35 cada uno 70 840
El Escribiente de la Secretaria, a 50 600
El Portero, a 45 540
Suma $ 19,560

Capítulo 48, artículo 403.

Escuela Nacional de Bellas Artes.

El Rector de la Escuela, a $ 125 1,500
El Director y Conservador del Museo a, 115 1,380
El Secretario Tesorero, a 85 1,020
El Bibliotecario, a 60 720
Diez Profesionales, a $ 40 cada uno 400 4,800
Siete Profesionales,a $ 35 cada uno 245 2,940
Nueve Ayudantes, a $ 18 cada uno 162 1,944
El Portero del Museo, a 20 240
EL Portero del Pabellón de Bellas Artes, a 20 240
El Portero del Pabellón Egipcio, a 20 240
El Portero de la Dirección, a 20 240
Para material y otros gastos, en el año 1,776
Suma $ 17,040

Capítulo 48, artículo 407.

Banda Nacional de Música.

El Director, a $ 135 1,620
El Músico Mayor, a 95 1,114
Cuartro Profesores Solistas, a $ 75 cada uno 300 3,600
Once Profesores de primera clase, a $ 65 cada uno 715 8,580
Catorce Profesores de segunda clase, a $ 60 cada uno 840 10,080
Diez y siete Profesores de tercera clase, a $ 50 cada uno 850 10,200
Ocho Profesores de cuarta clase, a $ 45 cada uno 360 4,320
Un Atrilero, a 45 540
Suma $ 40,080

Capítulo 52, artiículo 420.

Institutos Nocturnos para Obreros.

El Inspector, a $ 70 840
Cuatro Profesores, a 38 cada uno 152 1,824
Quince Profesores, a 35 cada uno 525 6,300
Arrendamientos de doce locales, a $ 15 cada uno 180 2,160
Servicio de luz, en el año 180
Para premies e imprevistos 196
Suma 11,500

Capítulo 49, artículo 409.

Escuela Normal de Varpnes de Tunja.

Mensual En el año
Del Director, a $ 140
De dos Subdirectores, a $ 80 cada uno 160
Del Director de la Escuela Anexa, a 80
Del Subdirector de la Escuela Anexa , a 60
De cuatro Profesores, a $ 45 cada uno 180
De un Profesor de la Escuela Anexa, a 45
De dos Porteros, a $ 20 cada uno 40
De treinta Profesores, a $ 20 cada uno 600
$ 1,305 15,660
Pensiones alimenticias de doce empleados Internos, a $ 18 mensualesca cada uno, en doce meses $ 2,592
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Pensiomnes alimenticias del Departamento de Boyáca, a $ 18 mensuales cada uno, en diez meses 9,300
Pensiones alimenticias de veinte algunos del Departamento del Tolima, a $ 18 mensuales cada uno, en diez meses 3,660
Para material, laboratorios y otros gastos, a $ 60 mensuales, en doce meses 720
Suma $ 31, 932

Escuela Normal de Varones de Pasto.

Del Director, a $ 100
Del Subdirector, a 80
Del Director de la Escuela Anexa, a 80
Del Subdirector de la Escuela Anexa, a 60
De dos Celadores Profesores, a $ 45 cada uno 90
Del Portero, a 15
De quince Profesores, a $ 20 cada uno 300
$ 725
(En siete meses, de enero a julio) $ 5,075
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Pensiones alimenticias de siete empleados internos, a $ 18 mensuales cada uno, en siete meses 882
Pensiones alimenticias de veinte alumnos, a $ 18 mensuales cada uno, en siete meses 2,520
Para material, laboratorio y otros gastos, a $ 60 mensuales, en siete meses 420
Suma $ 8, 897

Escuela Nacional de Varones de Popayán.

Del Director, a $ 100
Del Subdirector, a 80
Del Directoe de la Escuela Anexa, a 80
Del Subdirector de la Escuela Anexa, a 60
De dos Celadores Profesionales, a $ 45 cada uno 90
Del Portero, a 15
De quince Profesores, a $ 20 cada uno 300
$ 725
(En siete meses, de enero a julio) $
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Pensiones alimenticias se siete empleados internos, a $ 18 mensuales cada uno, en siete meses
Pensiones alimenticias de veinte alumnos, a $ 18 mensuales cada uno, en siete meses
Para material, laboratorios y otros gastos, a $ 60 mensuales, en siete meses
Suma $

Escuela Normal de Señoritas de Popayán.

De la Directora de la Escuela Anexa, a $ 65
De la Subdirectora de la Escuela Anexa, a 50
De una Celadora Profesora, a 20
De la Portera, a 15
Pensiones alimenticias de cuatro empleadas internas, a $ 18 mensuales cada una 72
Para material y otros gastos, mensual 20
242
(En diez meses $ 2,420

Capítulo 49, artículo 410.

Instituto Pedagígico Nacional para Señoritas y Escuela Anexa.

La Directora (contratada) a, $ 225 3,700
La Profesora de Educación Física y Oficios Domésticos (contratada), a 180 2,160
La Profesora de Biología e Higiene (contratada), a 200 2,400
La Profesora de Pedagogía (contratada), a 135 1,620
La Subdirectora Profesora, a 105 1,260
El Profesor de Matemáticas, a Ayudante Repetidor de Matemáticas, a 60 720
Profesor de Ciencias Naturales, a 45 540
Profesora de Costura y Obras Manuales, a 70 840
Profesor de Historia Patria y Universal, a 70 840
Profesor de Religión del Instituto y de la Escuela Anexa. 70 840
Capellán del Instituto y de la Ecuela Anexa, a 90 1,080
Profesora de Musica, a 65 780
Profesora de Dibujo y Escritura, a 60 720
Profesora de Geografía, a 60 720
Ayudante de Geografía y Gimnasia, a 40 480
Profesor de Castellano y Ortografia, a 60 720
Profesor de Ingles, a 60 720
Profesor de Francés, a 50 600
Secretaria, a 40 480
Profesor de Literatura, a 40 480
Profesor de Nociones de Derecho, a 40 480
Ayudante de Biologia, a 30 360
Ayudante de Higiene, a 30 360
Ayudante Repetidor de Quimica, a 40 480
Profesora de Matemáticas, Física y Quimica (contratada), a 180 2,160
Económia, a 40 480
Despensera, a 35 420
Dos Celadoras, a $ 40 cada una 80 960
Portera del Instituto, a 35 420
Administrador Contador Pagador, a 125 1,500
Cocinera, a 30 360
Dos Ayudantes de la Cocinera, a $ 12-50 cada una 25 300
Trece Sirvientas, a $ 10 cada una 130 1,560
Siete Lavapisos, a $ 8 cada uno 56 672
Mandadero, a 8 96

Escuela Anexa.

Directora (contratada), a 135 1,620
Seis Profesoras, a $ 40 cada una 240 2,880
Portera, a 30 360
Dos Sirvientas, a $ 10 cada una 20 240
Dos Lavapisos, a $ 8 cada uno 16 192

Cursos complementarios.

Profesor de Nociones de Derecho, a 39 360
Profesor de Religión, a 40 480
Profesor de Literatura, a 30 360
Profesor de Biologia (contratada), a 80 960
Profesor de Gimnasia (contratada), a 72 864
Repetidora de todos los cursos complementarios, a 35 420

Pensiones alimenticias.

Del ciento veintitres alumnas becadas (cursos 1° a 5°), a $ 18 mensualcada una, en diez meses 22,140
De nueve Profesoras, a $ 25 mensuales cada una, en diez meses 2,250
De cinco empleadas internas, a $ 18 cada una, en doce meses 1,080
De tres empleadas seminteras, a $ 10 cada una, en diez meses 300
De veinticuatro empleadas del sercvicio interno, a $ 18 mensuales cada una, en diez meses 4,320
De seis Profesoras de la Ecuela Anexa, a $ 25 cada una, en diez meses 1,500
De cinco empleadas internas de la misma Escuela, a $ 18 mensuales cada una, en doce meses 1,080

Gasros varios.

Para ropas, aseo, luz, drogas, servicio médico, laboratorios, biblioteca, útiles de enseñanza, Reparaciones de edificio, etc., en el año 2,010
Suma $ 75,124

Capítulo 50, artículo 416.

Becas.

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