Por el cual se modifican los Artículos 3°, 4° del Decreto número 3144 de 1936, sobre cheque postal

Rango Decreto
Publicación 1937-04-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. El servicio de cheques postales, a que se refiere el Decreto número 3144, de 17 de diciembre de 1936, se prestará por las oficinas habilitadas para el servicio de giros postales, del cual hace parte, y se atenderá con los fondos especiales de giros, de acuerdo con los reglamentos que dicten al efecto el Ministerio de Correos y Telégrafos y la Contraloría General de la República. Quedan así modificados los artículos 3º y 4º del citado Decreto número 3144 de 1936.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 20 de enero de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Secretario, encargado del Ministerio de Correos y Telégrafos,

Gabriel HERNÁNDEZ S.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.