Por el cual se modifican los Artículos 3°, 4° del Decreto número 3144 de 1936, sobre cheque postal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. El servicio de cheques postales, a que se refiere el Decreto número 3144, de 17 de diciembre de 1936, se prestará por las oficinas habilitadas para el servicio de giros postales, del cual hace parte, y se atenderá con los fondos especiales de giros, de acuerdo con los reglamentos que dicten al efecto el Ministerio de Correos y Telégrafos y la Contraloría General de la República. Quedan así modificados los artículos 3º y 4º del citado Decreto número 3144 de 1936.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 20 de enero de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Secretario, encargado del Ministerio de Correos y Telégrafos,
Gabriel HERNÁNDEZ S.
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